Los paneles o celdas fotovoltaicas son equipos especializados para la obtención de energía eléctrica a partir de una fuente renovable que es la energía solar.
Para efectos fiscales, la deducción de inversiones realizadas en maquinaria y equipo para la generación de energía proveniente de fuentes renovables o de sistemas de cogeneración de electricidad eficiente, el porciento máximo autorizado es del 100 % con la condición de que los bienes se encuentren en operación o funcionamiento durante un periodo mínimo de cinco años inmediatos siguientes al ejercicio en el que se efectúe la deducción (art. 34, fracc. XIII, LISR).
LEE:
En cada ejercicio las inversiones serán deducibles en los porcientos máximos autorizados sobre el monto original de la inversión, por cada tipo de bien, considerando los meses completos de uso (art. 31, LISR).
Al respecto, esta normativa precisa lo siguiente:
- ejercicios irregulares: la deducción correspondiente se efectuará en el por ciento que represente el número de meses completos del ejercicio en los que el bien haya sido utilizado por el contribuyente, respecto de 12 meses, e
- inicio y fin de deducción: cuando el bien se comience a utilizar después de iniciado el ejercicio y en el que se termine su deducción, aplican las mismas reglas de los ejercicios irregulares
Bajo estas condicionantes, para que un contribuyente pueda deducir la totalidad de la inversión realizada en este tipo de bienes, es necesario que los mismos se empleen los 12 meses del ejercicio de que se trate, es decir, de enero a diciembre; por lo que el uso es después de iniciado el ejercicio, se aplicará la parte correspondiente a número de meses completos de uso; como puede apreciarse en el siguiente caso:
Datos:
Descripción: Paneles solares
Costo de adquisición: $850,000.00
Fecha de adquisición: 15 de noviembre de 2019
Primer mes completo de uso: Diciembre de 2019
Tasa de depreciación: 100 %
Número de meses de deducción: 12 meses
Determinación de la deducción autorizada para 2019
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Concepto
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Importe
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Monto original de la inversión
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$850,000.00
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Por:
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Por ciento autorizado por ejercicio
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100%
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Igual:
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Depreciación anual
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850,000.00
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Entre:
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Número de meses del ejercicio
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12
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Igual:
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Depreciación mensual
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70,833.33
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Por:
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Numero de meses de uso completo en el ejercicio 2019
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1
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Igual:
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Deducción autorizada para 2019
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$70,833.33
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Actualización de la deducción
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Concepto
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Importe
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Deducción autorizada para 2019
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$70,833.33
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Por:
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Factor de actualización
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1.0000
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Igual:
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Monto deducible actualizado
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$70,833.33
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Nota: el factor de actualización es de 1.00000 porque el periodo de actualización es de un solo mes, por lo que habría que dividir el INPC de diciembre de 2019, en el INPC del mismo mes, lo cual dará como resultado la unidad.
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Concepto
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Importe
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Monto original de la inversión
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$850,000.00
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Menos:
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Monto deducible en 2019
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70,833.33
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Igual:
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Saldo pendiente de deducir
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$779,166.67
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El saldo pendiente de deducir por la cantidad de $779,166.67 podrá ser deducido en el ejercicio 2020, para lo cual se actualizará con el factor que resulte de dividir el INPC del mes de junio de 2020 (mes más reciente), entre el INPC del mes de noviembre de 2019 (mes de adquisición); debiendo mantener operación o funcionamiento los paneles solares cuando menos hasta el ejercicio 2025.