El 13 de noviembre de 2019 se publicó en el DOF el Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos aplicable al “El Buen Fin” que se llevará a cabo del 15 al 18 de noviembre de 2019.
Este decreto estará en vigor por el periodo comprendido del 14 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2020.
Con este decreto se permite a través de un sorteo, la premiación a los tarjetahabientes que realicen compras de bienes o de servicios en ese periodo, utilizando medios electrónicos de pago, y tarjetas bancarias y departamentales.
El beneficio para las emisoras consiste en permitirles acreditar contra el ISR propio o el retenido a terceros, el importe de los premios otorgados, sin que la suma total del monto de los premios concedidos exceda en su conjunto de 500 millones de pesos.
Para estos efectos, los beneficiarios deberán cumplir con lo siguiente:
Beneficiarios
|
Condición
|
Entidades financieras y las emisoras de tarjetas al amparo de un titular de marca
|
Que se pueda identificar al tarjetahabiente titular, de acuerdo con las Disposiciones de carácter general aplicables a las Redes de Medios de Disposición emitidas por el Banco de México, por los premios que se entreguen por cuenta del gobierno federal, a los tarjetahabientes personas físicas que utilicen sus tarjetas de crédito o débito en la adquisición de bienes o servicios del 15 al 18 de noviembre de 2019
|
Las entidades comerciales respecto de las compras de bienes o servicios realizadas con tarjetas de servicios operadas en México por entidades comerciales que no pertenezcan al sistema financiero
|
|
Para acceder al estímulo, es necesario que además se cubrir con las siguientes exigencias:
- cumplir con las bases que emita el SAT, de acuerdo con el permiso emitido por la Secretaría de Gobernación
- poner a disposición de la autoridad fiscal federal la información necesaria para la celebración del sorteo y la verificación del otorgamiento de los premios. Los datos vinculados con los ganadores estarán sujetos a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 8o. de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, con fundamento en el aviso de privacidad que se indiquen en las bases del juego (art. segundo), y
- acreditar el estímulo hasta agotarlo, a partir de mes siguiente a la entrega de los premios a cada ganador, y una vez que se hubiesen proporcionado al SAT los datos que imponga ese órgano desconcentrado mediante reglas (art. tercero)
El monto de los impuestos estatales se cubrirá por la federación a la entidad federativa en donde se entregue el premio mediante el procedimiento de compensación permanente de fondos, en términos del segundo párrafo del artículo 15 de la Ley de Coordinación Fiscal, determinado en el convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal celebrado por aquella, adherida al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.
La federación cubrirá a los municipios, a través del estado en donde se otorgue el premio, las cantidades que correspondan por la causación del impuesto municipal a la obtención de premios.
La SHCP informará a la entidad federativa los montos que le competan a esta y, en su caso, a sus municipios, derivados de la aplicación de sus respectivos impuestos locales (art. cuarto).
Por lo tanto, los ganadores no pagarán impuestos locales.
Beneficios
- El beneficio no se considerará como ingreso acumulable para efectos del ISR (art. sexto), y
- se releva a los beneficiarios de presentar el aviso de aplicación del estímulo previsto en el artículo 25, primer párrafo del CFF (art. quinto)
La gracia no dará lugar a devolución (art. séptimo).