¿Complemento de pago por venta de inmueble en parcialidades?

Conoce la respuesta vertida por el SAT en la Cuarta Reunión Bimestral 2019 de los Síndicos del Contribuyente del IMCP

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 .  (Foto: Getty)


En el marco de la Cuarta Reunión Bimestral 2019 con la Coordinación Nacional de Síndicos del Contribuyente del IMCP, celebrada el 29 de agosto de 2019, la autoridad fiscal respondió diversos cuestionamientos relacionados con el cumplimiento de obligaciones fiscales de los contribuyentes.

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Entre los asuntos expuestos por los síndicos, figura el caso de las personas físicas que no están obligadas a emitir comprobantes fiscales,  que enajenen un bien inmueble, y que la operación sea pactada  en parcialidades. Se planteó que si al momento de realizarse el cobro de cada una de las parcialidades, el enajenante debe emitir un CFDI al que se le deba incorporar  el complemento de recepción de pagos a que se referido en las reglas 2.7.1.32 y  2.7.1.35 de la RMISC 2019.

La respuesta del SAT es que no existe la obligación de emitir de un CFDI con el complemento de recepción de pagos por cada una de las parcialidades cobradas, bajo los siguientes argumentos: 

  • al ejercerse la opción prevista en la regla 2.7.1.23 de la RMISC 2019, tratándose de operaciones traslativas de dominio, al momento de ser formalizada la operación ante notario, le corresponde al fedatario público incorporar en el CFDI por los ingresos percibidos, un complemento por cada inmueble enajenado
  • el CFDI así emitido, será el comprobante fiscal que los adquirentes puedan utilizar para comprobar el costo de adquisición deducible, así como de los montos que su caso se tenga derecho de acreditar, y
  • apegándose a este mecanismo alternativo, no se requiere de la emisión del CFDI con el complemento de recepción de pagos, por el cobro de cada parcialidad