Acuses de la DIOT, ¿cómo se obtienen?

El portal del SAT permite a los contribuyentes recuperar estos acuses

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 .  (Foto: (Foto: Getty Images))

En materia de impuestos, los contribuyentes se encuentran obligados a cumplir con las disposiciones fiscales tanto de fondo como de forma. Las obligaciones de fondo se refieren en gran medida a la determinación y entero del tributo; mientras que las formales buscan los procedimientos y las formas para que sea posible este pago.

Qué es la DIOT

Una de las obligaciones formales es la presentación de avisos y declaraciones informativas; por ejemplo: la prevista en el numeral 32, fracc. VIII de la LIVA, referente a la presentación de la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT), a través de la cual, los contribuyentes deben proporcionar al SAT mensualmente la información correspondiente sobre el pago, la retención, el acreditamiento y el traslado del impuesto en las operaciones con sus proveedores, desglosando el valor de los actos o las actividades por tasa aplicable a cada operación, incluyendo actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago.

Esta declaración surgió a raíz de la necesidad de la autoridad de verificar lo declarado por los contribuyentes, ya que así el SAT puede realizar el cruce de información y perseguir le impuesto.

Esto resultaba bastante funcional antes de la entrada del CFDI; no obstante con los nuevos avances tecnológicos implementados por la autoridad, la información aportada en la DIOT puede resultar ociosa, ya que dicha información se puede obtener con los CFDI´s.

Quién envía la DIOT

Como regla general las personas físicas y morales que realicen actos o actividades gravados por la LIVA, o bien, se encuentren con esta obligación fiscal registrada en la Constancia de Situación Fiscal (CSF); sin embargo, existen algunos supuestos en los cuales los contribuyentes están relevados de su presentación, por ejemplo:

Supuesto

Regla RMISC 2019

Personas físicas con actividades empresariales o arrendamiento que utilicen el aplicativo “Mi contabilidad” con ingresos inferiores a cuatro millones de pesos

2.8.1.24

Contribuyentes del RIF que utilicen el aplicativo “Mis cuentas”

2.9.3

Personas morales por acumulación de ingresos

3.21.6.4

Contribuyentes personas físicas que obtengan ingresos por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras

2.8.1.19

  Resguardo de documentación

Esta declaración se presenta atendiendo a la ficha de trámite 8/IVA del Anexo 1-A de la RMISC 2019, se generará un acuse de recibo electrónico, el cual forma parte de la contabilidad en términos de la fracción I del numeral 28 del CFF, el que considera como uno de los elementos de la contabilidad la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales.

En este sentido, los contribuyentes están obligados a resguardar estos acuses de forma general, durante un plazo de cinco años, contado a partir de la fecha en la que se presentaron o debieron haberse presentado las declaraciones con ellas relacionadas.

Al momento del envío de la DIOT el aplicativo genera el siguiente acuse de recibo de la declaración, el cual ampara que la declaración fue enviada y recibida por el SAT; sin embargo, apenas sea procesada por la autoridad, puede ser aceptada o rechazada. Este acuse no ampara el cumplimiento de la obligación, a continuación se muestra el acuse mencionado:

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 .  (Foto: IDC)

Para que el contribuyente pueda confirmar el cumplimiento de su obligación es necesario que obtenga el “Acuse de aceptación” con la cadena original y sello digital, el cual es enviado por el SAT una vez que se haya validado la declaración; en caso de que dicho acuse no llegue al correo electrónico, el contribuyente deberá ingresar al portal del SAT y seleccionar la opción “Reimpresión de Acuses”.

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 .  (Foto: IDC)

Para descargar el acuse el contribuyente debe ingresar el folio de recepción de la declaración, el cual se puede ubicar en el primer acuse obtenido.

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 .  (Foto: IDC)

Para recuperar el acuse de aceptación que ampara el cumplimento de la obligación, es necesario contar con el folio de presentación; sin embargo, cabe la posibilidad de que el contribuyente no cuente con este. Para recuperar el folio es necesario ingresar al portal del SAT en el menú “Otros trámites y servicios”, posteriormente se debe desplegar el menú “Servicios electrónicos”, dar clic en la opción “Transacciones de declaraciones y pagos que haz realizado para cubrir tus obligaciones fiscales” y ejecutar el aplicativo.

Una vez ingresado al aplicativo, el contribuyente debe seleccionar la alternativa “G- Declaración informativa de Operaciones con Terceros (DIOT)”, y seleccionar el periodo de consulta,  y el aplicativo arrojará los folios de las declaraciones presentadas.

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 .  (Foto: IDC)

Comentario final

Este es un claro ejemplo de como los avances tecnológicos facilitan el cumplimiento de obligaciones fiscales; ya que en caso de no haber resguardado los acuses de las declaraciones, el contribuyente se ubica en el supuesto previsto de la fracción VI del artículo 83 del CFF, y la sanción aplicable está fundamentada en el numeral 84, fracción V del CFF, cuya cuantía va de los $920.00 a los $12,100.00.