Qué debe contener el escrito inicial de demanda

Elementos necesarios que debe cumplir el escrito inicial de demanda en el juicio contencioso administrativo

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Aquellos contribuyentes que deseen promover ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), un juicio contencioso administrativo, mejor conocido como juicio de nulidad, deben conocer los requisitos mínimos que debe contener el escrito inicial de demanda.

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El precepto 14 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA), indica que la demanda debe reunir los siguientes requisitos:

  • nombre del demandante, domicilio fiscal, así como el domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la jurisdicción de la Sala Regional competente, además de su dirección de correo electrónico
  • resolución que se impugna. Si se controvierte un decreto, acuerdo, acto o resolución de carácter general, se debe precisar la fecha de su publicación
  • autoridad o autoridades demandadas o el nombre y domicilio del particular demandado cuando el juicio sea promovido por la autoridad administrativa
  • hechos que den motivo a la demanda
  • pruebas que ofrezca
  • conceptos de impugnación
  • nombre y domicilio del tercero interesado, cuando lo hubiese, y
  • petición, señalando en caso de solicitar una sentencia de condena, las cantidades o actos cuyo cumplimiento se demanda

En cada demanda puede aparecer un demandante, salvo que se trate de la impugnación de resoluciones conexas, o que afecte los intereses jurídicos de dos o más personas, mismas que pueden promover el juicio contra dichas resoluciones en una única demanda.

En los casos en que sean dos o más demandantes, estos deben ejercer su opción a través de un representante común.

Cuando se omita el nombre del demandante o los datos de la resolución impugnada, así como los conceptos de impugnación, el magistrado instructor debe desechar por improcedente la demanda interpuesta. Si se omite cualquiera de los demás datos enlistados, el magistrado instructor tiene que requerir al promovente para que los señale dentro del término de cinco días, apercibiéndolo que de no hacerlo en tiempo, se tendrá por no presentada la demanda o no ofrecidas las pruebas, según corresponda.