Cuándo procede la acumulación de juicios de nulidad

Conoce en qué momento procesal puede darse la acumulación de juicios de nulidad que se desarrollan dentro del TFJA

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Conforme al artículo 31 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA) se puede tramitar la acumulación de dos o más juicios de nulidad pendientes de resolución, siempre que estén en alguno de los siguientes supuestos:

  • las partes sean las mismas y se invoquen idénticos agravios
  • siendo diferentes las partes e invocándose distintos agravios, el acto impugnado sea uno mismo o se impugne varias partes del mismo acto, e
  • independientemente de que las partes y los agravios sean o no diversos, se impugnen actos o resoluciones que sean unos antecedentes o consecuencia de los otros

La acumulación se solicita ante el Magistrado Instructor que conozca el juicio en el que se haya presentado primero la demanda, para lo cual, en un término que no exceda de seis días, debe requerir el envío de los autos del juicio.

El magistrado que conozca de la acumulación, en el plazo de cinco días, debe formular el proyecto de resolución que se someterá a la Sala y dictará la determinación que conforme a derecho proceda.

La acumulación puede tramitarse de oficio.