El pasado 28 de diciembre de 2019, el SAT publicó en el Diario Oficial de la Federación las reglas de carácter generales que se deben observar para el ejercicio 2020 (RMISC 2020), en una de ellas hace referencia los comprobantes de nómina.
Los patrones que en 2019 hubiese emitido un CFDI de nómina con errores en los datos, hubiese omitido alguno, o bien utilizado la versión incorrecta tienen la oportunidad de modificarlos hasta el último día de febrero; cancelando el comprobante de 2019 y expidiendo un nuevo en sustitución, en donde deben indicar el folio fiscal del comprobante anterior (regla 2.7.5.7., RMISC 2020).
Es necesario que las personas morales lleven a cabo dicho procedimiento antes de presentar su declaración anual debido a que el nuevo sistema para la presentación de dicha declaración ya no permite modificar las deducciones autorizadas del pago de nómina.
El sistema muestra la información correspondiente a esta deducción, así como el ISR que se retuvo y el número de trabajadores con los que cuenta el contribuyente.
Asimismo, el pagador de impuestos podrá observar el detalle de dichos comprobantes.
Con este nuevo sistema, el contribuyente ya no podrá corregir su información presentada, por ello debe realizar la modificación del CFDI de nómina antes del 29 de febrero de 2019 para poder aplicar la deducción en dicho ejercicio y esperar a que el sistema actualice la información del comprobante y así pueda visualizar los datos correctos al momento de su presentación.