Estímulo fiscal por pago de casetas

Cerciórese de cumplir los requisitos contenidos en la RMISC para poder aplicar este beneficio en 2020

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 .  (Foto: Cuarto Oscuro)

Los contribuyentes dedicados exclusivamente al transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje, así como el turístico, que apliquen el estímulo fiscal consistente en acreditar contra el ISR a su cargo hasta un 50 % de los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota, en términos del artículo 16, Apartado A, fracción V de la LIF 2019, deben cumplir los requisitos previstos en la regla 9.9. de la RMISC 2020, para poder ejercer dicho beneficio, como son:

presentar en marzo de 2021, mediante buzón tributario, aviso en el que se señale que es sujeto del estímulo fiscal, incluyendo el inventario de los vehículos utilizados durante el año inmediato anterior (2020), en la red nacional de autopistas de cuota, desglosado:

  • denominación del equipo, incluyendo el nombre técnico y comercial, así como la capacidad de carga o de pasajeros
  • modelo de la unidad
  • número de control de inventario o, en su defecto, el número de serie y los datos de la placa vehicular, y
  • fecha de incorporación o de baja del inventario, para el caso de las modificaciones realizadas durante el año que se informa
  • llevar una bitácora de viaje de origen y destino, así como la ruta de que se trate, que coincida con el estado de cuenta de la tarjeta de identificación automática vehicular o de un sistema electrónico de pago. Caminos y puentes federales y servicios conexos podrá proporcionar el servicio de expedición de reportes que contenga la información requerida
  • efectuar los pagos de autopistas mediante la tarjeta de identificación automática vehicular o de cualquier otro sistema electrónico de pago con que cuente la autopista y conservar los estados de cuenta de dicha tarjeta o sistema, y
  • determinar el monto del acreditamiento, aplicando al importe pagado por concepto del uso de la infraestructura carretera de cuota, sin incluir el IVA, el factor de 0.5 para toda la red nacional de autopistas de cuota