Muchas de las empresas nacionales, por la actividad que realizan, requieren contratar a personas con nacionalidad extranjera debido al alto prestigio que estas tienen en el ramo en el que se desempeñan.
El artículo 7o. de la LFT permite a las empresas establecidas en México contratar a extranjeros, siempre y cuando no supere el 10% del total de sus trabajadores, y que sus conocimientos no puedan tenerlos los trabajadores nacionales.
Si se cumple tal condición, para poder contar con personal extranjero, el contribuyente debe obtener la constancia de inscripción del empleador ante el Instituto Nacional de Migración (INM); dicho trámite no tiene costo y lo pueden presentar tanto personas morales como físicas.
Los requisitos para el trámite son los siguientes:
Personas morales
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Personas físicas
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Por su parte, el extranjero debe tramitar su permiso con la finalidad de realizar actividades remuneradas para que su calidad migratoria se encuentre acorde con los fines por los que residen en el.
Antes de que los contribuyentes contraten extranjeros, es importante, que realicen dicho trámite ante el mencionado Instituto, pues de lo contrario el extranjero no podría laborar para dicha empresa.