El pago de salarios correspondientes a la segunda quincena del mes de diciembre de 2019 fue realizado el día 31 del mismo mes y año, sin embargo la emisión de los CFDI con el complemento de nómina se llevó a cabo el 2 de enero de 2020, estos salarios son deducibles para efectos de ISR en el ejercicio 2019
Sí, de acuerdo con lo previsto en la fracción V del numeral 27 de la LISR, el cual establece que los pagos que a la vez sean ingresos en los del régimen de sueldos y salarios, se podrán deducir siempre que las erogaciones por concepto de remuneración, las retenciones correspondientes y las deducciones del impuesto local por salarios, consten en comprobantes fiscales emitidos de conformidad con el CFF.
Por otro lado la regla 2.7.5.1. de la RMISC 2020, establece que los contribuyentes podrán expedir los CFDI´s por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, conforme a lo siguiente:
Número de trabajadores o asimilados a salarios
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Día hábil
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De 1 a 50
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3
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De 51 a 100
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5
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De 101 a 300
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7
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De 301 a 500
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9
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Más de 500
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11
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Asimismo en el segundo párrafo de la mencionada regla se señala que considerarán como fecha de expedición y entrega de tales comprobantes fiscales aquella en que efectivamente se realizó el pago de dichas remuneraciones.
Bajo ese contexto tanto los CFDI´s como el pago por concepto de sueldos y salarios habrían sido realizados en el ejercicio 2019, por tal razón es procedente la deducción para dicho ejercicio.