Facilidades administrativas para el 2020

Este documento que contiene algunos beneficios para ciertos contribuyentes

Recompensa fiscal
 Recompensa fiscal  (Foto: iStock)

El 18 de febrero de 2020, se publicó en el DOF la “Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2020”.

Al igual que en el ejercicio 2019, está va dirigida a los sectores primario, autotransporte terrestre: de carga federal, foráneo de pasaje y turismo, de carga de materiales, pasajeros urbano y suburbano.

A continuación, se indican las novedades para 2020 respecto de 2019

Sector primario

  • Se agrega que estos beneficios pueden ser utilizados exclusivamente por los contribuyentes que realicen actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, que cumplan con sus obligaciones fiscales según el artículo 74 de la LISR (antes la redacción carecía del términos exclusivamente y de la referencia la numeral 74 de LISR)
  • en materia de retenciones del ISR por los pagos efectuados a sus trabajadores eventuales del campo, se ajusta la limitante referente a los pagos efectuado a cada trabajador pasando de $ 353.00 a $ 371.00 en el área geográfica de la zona libre de la frontera norte y de $ 205.00 a $ 246.00 en el resto del país, y
  • en el acreditamiento de estímulos fiscales se hace referencia a que estos contribuyentes obtengan en el ejercicio fiscal ingresos totales anuales para los efectos del ISR menores a 60 millones de pesos, conforme el artículo 16, apartado A, fracción II, último párrafo de la LIF, serán los que podrán efectuar el acreditamiento del estímulo fiscal referido en dicha disposición contra el ISR propio causado en el ejercicio, alineando la limitante con la LIF 2020.

Además, se especifica que en caso de que los ingresos totales anuales excedan en el año la cantidad de 60 millones de pesos, a partir del siguiente pago provisional a aquel en que se excedió el monto citado, dejarán de aplicar el acreditamiento del estímulo fiscal, previsto en la RFA.

Para determinar el monto de 60 millones de pesos de ingresos totales anuales, no se considerarán, los ingresos provenientes de la enajenación de activos fijos o activos fijos y terrenos de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad

Sector de autotransporte terrestre de carga federal

  •   En el caso de enajenación de acciones emitidas por personas morales dedicadas a la actividad de autotransporte terrestre de carga federal que tributen en el régimen de los coordinados del Título II, Capítulo VII de la LISR, se releva al adquirente de las mismas de la obligación de efectuar la retención del 20 %, siempre que el enajenante de las acciones acumule a los ingresos propios de la actividad de autotransporte terrestre de carga federal, la utilidad que se determine por dicha enajenación.
    La modificación de esta facilidad para el 2020, consiste en que el integrante del coordinado que enajene las acciones, deberá presentar un dictamen de enajenación de acciones por contador público inscrito, conforme a la regla 2.13.1. de la RMISC 2020 (antes se requería un informe de operaciones), y
  • en el acreditamiento de estímulos fiscales se hace referencia a que estos contribuyentes obtengan en el ejercicio fiscal ingresos totales anuales para los efectos del ISR menores a 300 millones de pesos, conforme el artículo 16, apartado A, fracción V, tercer párrafo de la LIF, serán los que podrán efectuar el acreditamiento del estímulo fiscal aludido en dicha disposición contra el ISR propio, alineando la limitante con la LIF 2020.
    Además, se precisa que en caso de que los ingresos totales anuales excedan en el año la cantidad de 300 millones de pesos, a partir del siguiente pago provisional a aquel en que se excedió el monto citado, dejarán de aplicar el acreditamiento del estímulo fiscal, previsto en la RFA.
    Para determinar el monto de 300 millones de pesos de ingresos totales anuales, no se considerarán los ingresos provenientes de la enajenación de activos fijos o activos fijos y terrenos de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad  

Sector de autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo

  • En el caso de enajenación de acciones emitidas por personas morales dedicadas exclusivamente a la actividad de autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo que tributen en términos del Título II, Capítulo VII de la LISR, se releva al adquirente de las mismas de la obligación de efectuar la retención del 20 %, siempre que el enajenante de las acciones acumule a los ingresos propios de la actividad de autotransporte terrestre de pasaje y turismo, la utilidad determinada por dicha enajenación.
    El ajuste para el 2020, consiste en que el integrante del coordinado que enajene las acciones, deberá presentar un dictamen de enajenación de acciones por contador público inscrito, según la regla 2.13.1. de la RMISC 2020 (antes se requería un informe de operaciones), y
  • en el acreditamiento de estímulos fiscales se hace referencia a que estos contribuyentes obtengan en el ejercicio fiscal ingresos totales anuales para los efectos del ISR menores a 300 millones de pesos, conforme el artículo 16, apartado A, fracción V, tercer párrafo de la LIF, serán los que podrán efectuar el acreditamiento del estímulo fiscal a que se refiere esa disposición contra el ISR propio, alineando la limitante con la LIF 2020.
    Además, se menciona que en caso de que los ingresos totales anuales excedan en el año la cantidad de 300 millones de pesos, a partir del siguiente pago provisional a aquel en que se excedió el monto citado, dejarán de aplicar el acreditamiento del estímulo fiscal, previsto en la RFA.
    Para determinar el monto de 300 millones de pesos de ingresos totales anuales, no se considerarán los ingresos provenientes de la enajenación de activos fijos o activos fijos y terrenos de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad

Un punto a destacar es que el artículo cuarto transitorio, señala que los contribuyentes que apliquen los estímulos referidos en el artículo 16, apartado A, fracciones I, II, numeral 2 y IV de la LIF, únicamente deberán presentar el aviso del aprovechamiento del estímulo  cuando lo apliquen por primera vez en la declaración de pago provisional, definitiva o en la declaración anual, según se trate, dentro de los 15 días siguientes a la presentación de la primera declaración, a través del buzón tributario, de conformidad con las fichas de trámite:

  • 3/LIF “Aviso que presentan los contribuyentes manifestando la aplicación de un estímulo fiscal que se otorga a los que adquieran o importen diésel o biodiésel y sus mezclas para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga”, o
  • 4/LIF “Aviso mediante el cual se otorga un estímulo fiscal a las personas que realicen actividades empresariales y que para determinar su utilidad puedan deducir el diésel o biodiésel y sus mezclas que adquieran o importen para su consumo final, siempre que se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria en general

La RFA entró en vigor al día siguiente al de su publicación en el DOF, es decir el 19 de febrero de 2020, y hasta el 31 de diciembre de 2020. No obstante, las facilidades previstas serán aplicables para todo el ejercicio fiscal de 2020.