Venció el plazo para enterar diferencias del ajuste anual por sueldos y salarios

Los patrones están obligados a realizar el cálculo anual de ISR a sus trabajadores, el cual puede generar obligaciones adicionales

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 .  (Foto: iStock)

Las empresas que cuentan con trabajadores a su servicio deben realizar el cálculo anual del ISR por los pagos efectuados en el ejercicio, procedimiento que es conocido en el medio como ajuste anual.

Sin embargo, existen trabajadores a quienes no les resulta aplicable lo anterior; de conformidad con el artículo 97 se trata de aquellos colaboradores que hubiesen:

  • iniciado la relación laboral después del 1o. de enero o es concluido antes del 1o.  de diciembre del ejercicio fiscal de que se trate
  • obtenido ingresos mayores a los cuatrocientos mil pesos, o
  • informado a su patrón, antes del 31 de diciembre del año de que se trate, la presentación de la declaración anual por su cuenta

Si derivado de dicho cálculo se obtuvo como resultado un impuesto a cargo, el patrón debió realizar el pago respectivo, a más tardar el 2 de marzo de 2020, en virtud de que el 29 de febrero fue inhábil.

En caso de no haber cumplido con esta obligación, los omisos aún lo pueden hacer cubriendo la actualización y los recargos correspondientes.


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