Venció el plazo para enterar diferencias del ajuste anual
por sueldos y salarios
Los patrones están obligados a realizar el cálculo anual de ISR a sus trabajadores, el cual puede generar obligaciones adicionales
Las empresas que cuentan con trabajadores a su servicio deben realizar el cálculo anual del ISR por los pagos efectuados en el ejercicio, procedimiento que es conocido en el medio como ajuste anual.
Sin embargo, existen trabajadores a quienes no les resulta aplicable lo anterior; de conformidad con el artículo 97 se trata de aquellos colaboradores que hubiesen:
Si derivado de dicho cálculo se obtuvo como resultado un impuesto a cargo, el patrón debió realizar el pago respectivo, a más tardar el 2 de marzo de 2020, en virtud de que el 29 de febrero fue inhábil.
En caso de no haber cumplido con esta obligación, los omisos aún lo pueden hacer cubriendo la actualización y los recargos correspondientes.