Deducciones en arrendamiento

Una vez ejercida no podrá variarse en los pagos provisionales de dicho año

Desde hace varios años ejercí la opción de aplicar la deducción ciega en lugar de las deducciones autorizadas, por los ingresos que obtengo por arrendamiento de inmuebles. En 2020 planeo adquirir otro inmueble para destinarlo al mismo fin, puedo cambiar de opción a deducciones autorizadas

Sí, de conformidad con el numeral 196 del RLISR los contribuyentes que opten por efectuar la deducción opcional, lo deberán hacer por todos los inmuebles por los que otorguen el uso o goce temporal, una vez ejercida no podrá variarse en los pagos provisionales de dicho año, pudiendo cambiarse la opción al presentar la declaración anual del ejercicio al que correspondan.