Opinión de cumplimiento negativo por omisión de DIOT

Se recomienda que presente un caso de aclaración en términos de la regla 2.1.39. de la RMISC 2020

Soy persona física con ingresos provenientes del arrendamiento de bienes inmuebles afectos al IVA. Como mis ingresos anuales no exceden de cuatro millones de pesos mensuales, no se envió la DIOT por los meses de octubre a diciembre de 2019, por utilizar “Mi Contabilidad” para el envío de declaraciones mensuales; sin embargo, la opinión de cumplimiento de mis obligaciones fiscales se genera en sentido negativo y aparecen como omitidas las declaraciones de DIOT de esos meses, Cómo debo proceder para que la opinión de cumplimiento sea positiva

De conformidad con la regla 2.8.1.24, las personas físicas que tributen conforme a la Sección I, Capítulo II y Capítulo III (ingresos por arrendamiento) del Título IV de la LISR, que determinen y presenten el pago provisional del ISR y el definitivo de IVA, del periodo de que se trate, en el aplicativo “Mi contabilidad” en términos de lo señalado en la regla 2.8.1.22., quedarán relevados de cumplir con las siguientes obligaciones:

  • ingresar de mensualmente su contabilidad electrónica a través del portal del SAT
  • presentar la DIOT

En este supuesto el contribuyente presenta sus declaraciones definitivas de IVA a través del aplicativo “Mi contabilidad”, y cumple con los requisitos para para no enviar la DIOT. Por lo que se recomienda que presente un caso de aclaración en términos de la regla 2.1.39. de la RMISC 2020, la cual indica que cuando la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales arroje inconsistencias con las que el contribuyente no esté de acuerdo, se debe ingresar la aclaración correspondiente, conforme a la ficha de trámite 2/CFF “Aclaración a la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales”, en la que detalle las causas y fundamentos del por qué se está relevado del envío de la declaración, asimismo deberá solicitar la emisión de la citada opinión en sentido positivo.

Es importante mencionar que la multicitada opinión en sentido positivo, tendrá una vigencia de 30 días naturales a partir de la fecha de emisión.