Apoyos fiscales y económicos de los estados por COVID-19

Concentrado de los beneficios que se han concedido los diferentes gobiernos estatales

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 .  (Foto: iStock)

IDC Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral, ha preparado para sus usuarios la relación de las entidades federativas que han otorgado, a la fecha, apoyos y facilidades ante la pandemia, así como que comprenden los mismos. 

Estado

Apoyos

Baja California Sur

 

 

  • Diferimiento en el pago mensual del Impuesto sobre Nóminas ISN), causado en:
    • marzo de 2020, podrá pagarse a más tardar el 31 de agosto de 2020
    • abril de 2020, a más tardar el 31 de octubre de 2020, y
    • mayo de 2020, a más tardar el 31 de diciembre de 2020
  • se suspenden los plazos relativos a procedimientos fiscales hasta el 20 de abril de 2020

En el municipio de Los Cabos se otorgan:

  • prórroga de tres meses en el pago del predial (hasta junio)
  • extensión en los plazos de refrendos de licencias de giros normales y de alcohol
  • suspensión de requerimientos por créditos fiscales
  • suspensión de procedimientos de cobros por el área de ejecución fiscal
  • suspensión de visitas de supervisión de Planeación Urbana
  • condonación de recargos por omisión de pago de derechos hasta junio de 2020, y
  • 100% de descuento sobre otorgamiento de claves catastrales y servicios de registro hasta junio de 2020

Ciudad de México

  • Suspensión de los términos y plazos para la práctica de actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos que se desarrollan ante las dependencias, los órganos desconcentrados, alcaldías y entidades de la administración pública de la CDMX, (incluidos los de naturaleza fiscal).
    Asimismo, se suspenden entre el 23 de marzo y el 19 de abril de 2020 los siguientes trámites: recepción de documentos e informes, visitas de verificación, atención al público en ventanilla, solicitudes de informes o documentos, así como cualquier acto administrativo emitido por las personas servidoras públicas que incidan o afecten la esfera jurídica de los particulares. En el mismo plazo, el cómputo de los términos no deberá considerarse como hábiles. La suspensión de términos y plazos referidos aplicará para la recepción, registro, trámite, respuesta y notificación de las solicitudes de acceso a la información pública y de datos personales que ingresan o se encuentran en proceso
  • cualquier actuación, promoción o solicitud que en su caso sea realizada ante la administración pública de la CDMX o en las alcaldías, por el periodo referido, surtirá efectos hasta el día 20 de abril del presente ejercicio fiscal. En el supuesto de que se cuente con un plazo para la presentación de promociones comprendido dentro de los días que se suspenden los términos del acuerdo, sus efectos se prorrogarán hasta el día hábil siguiente
  • se exceptúa de la suspensión de términos y plazos:
    • la atención al público en las ventanillas
    • la realización de trámites que se desarrollan ante las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades de la administración pública de la CDMX en materia de desarrollo urbano, de la construcción y del sector inmobiliario, y
    • trámites necesarios para el otorgamiento de instrumentos relacionados con inmuebles ante notarios públicos siguientes: expedición de certificados de existencia o inexistencia de gravámenes vía telemática, constancias de adeudos de predial y agua, certificados únicos de zonificación de uso de suelo, sábanas para acreditar el valor catastral, registro de avalúos comerciales en SIGAPRED, consulta de instrumentos y expedición de copias certificadas y testimonios y constancias de folios
  • se prorrogan los plazos para el cumplimiento de las obligaciones fiscales contenidas en el Código Fiscal de la CDMX, consistentes en la presentación de declaraciones y la realización de los pagos que deban efectuarse durante abril de 2020, pudiendo realizarlas hasta el 30 de abril del mismo año (SIC), y
  • se otorga una ampliación para la obtención del subsidio del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos hasta el 30 de abril de 2020 (antes 31 de marzo). Aquellos contribuyentes cuyos vehículos no estén beneficiados con el subsidio, tienen como fecha para el pago hasta el 31 de marzo de 2020 (art. 161, CFCDMX); esto al no estar amparados por el acuerdo

La interpretación del acuerdo corresponderá a la Secretaría de Administración y Finanzas y a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales ambas de la CDMX

Coahuila

  • Ampliación del 5 % de descuento en el impuesto predial hasta el 30 de junio de 2020 (el descuento originalmente concluía el 31 de marzo de 2020)
  • 30 % de descuento en los impuestos sobre el ejercicio de actividades mercantiles, servicios de aseo y servicios de tránsito y transporte
  • 80 % de descuento en el impuesto por expedición de licencias, permisos, autorizaciones y servicios de control ambiental (entre ellos, la verificación vehicular)
  • 40 % de descuento en el impuesto proveniente de la ocupación de las vías públicas
  • 85 % de descuento en el impuesto proveniente del arrendamiento de locales ubicados en los mercados municipales
  • 50 % de descuento en el pago de derechos generados por las licencias de anuncios del año 2020 y en el pago de derechos generados por las licencias de funcionamiento de 2020, y
  • cobro de un peso por la percepción de recargos por año generados por los conceptos de recolección de basura,
  • impuesto sobre ejercicios de actividades mercantiles, mercados, servicio de tránsito y en conceptos relativos a establecimientos que expendan bebidas alcohólicas, también en el impuesto sobre adquisición de inmuebles y respectos a las sanciones administrativas y fiscales e impuesto predial, de los servicios por impuestos sobre espectáculos, servicios de saneamiento de aguas residuales, por la expedición de licencias para la colocación de usos de anuncios y carteles publicitarios y por los provenientes de la ocupación de las vías públicas

Se aprobó que los anteriores estímulos fiscales serán aplicados únicamente por los conceptos generados en el cobro del ejercicio fiscal 2020, exceptuando los recargos de años anteriores, y tendrán una vigencia hasta el 30 de junio de 2020

Colima

Los siguientes impuestos se podrán pagar hasta el 30 de abril de 2020, sin recargos:

  • impuesto sobre nóminas
  • impuesto por la prestación del servicio de hospedaje
  • impuesto sobre ejercicio de profesiones
  • impuesto sobre loterías, rifas, sorteos, concursos y juegos permitidos
  • derecho por la extracción de materiales
  • expedición, renovación anual o reposición de la calcomanía fiscal vehicular, o
  • tenencia o uso de vehículos

Durango

  • Exención del 50 % del ISN
  • condonación de hasta el 75 % del ISN a MIPYMES que establezcan medidas para facilitar bienes y servicios a la ciudadanía
  • descuento del 5 % en todos los trámites estatales
  • ampliación de plazos en pagos por convenio de impuestos y/o derechos estatales, y
  • fortalecimiento de programas de financiamiento operados por la Secretaría de Desarrollo Económico

Estado de México

  • Suspensión, durante el periodo del 23 de marzo al 19 de abril de 2020, de los servicios de atención al público y no correrán los plazos correspondientes para la recepción de documentos, informes, trámites, promociones, actuaciones, diligencias, notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de informes o documentos, medios de impugnación e inicio, substanciación y resolución de procedimientos y cualquier trámite presencial que se desarrolle en las Unidades Administrativas de la Secretaría de Finanzas
  • suspensión de los términos y plazos procedimentales o administrativos competencia exclusiva de las Unidades Administrativas de la Secretaría, comprendidos en el periodo del 23 de marzo al 19 de abril de 2020, en la inteligencia de que no correrán los términos y, en su caso, cualquier actuación, promoción, requerimiento o solicitud surtirá efectos hasta el primer día hábil siguiente después de concluido el plazo referido
  • instrucción a las Unidades Administrativas de la Secretaría de Finanzas del gobierno del Estado de México para que dispongan de los recursos necesarios que permitan de manera inmediata hacer frente a la contingencia referida, y
  • descuento del 50 % en el ISN durante abril para las empresas que tengan hasta 50 trabajadores

Guanajuato

  • Programa de créditos, para apoyar a los emprendedores y MIPYMES, a través de Fondos
  • programa de reembolso de intereses
  • prórroga para el pago del ISN correspondiente a abril y mayo, para ser cubiertos, sin recargos, a partir de julio de 2020

Jalisco

  • Plan Emergente para la Protección del Empleo y el Ingreso de las Personas con bolsa de $1,000 mdp y que se divide en 3 sub- programas:
    • 450 mdp para MIPYMES con enfoque directamente relacionado a mantener los empleos
    • 150 mdp para proteger ingresos de los productores de maíz (Fideicomiso Maicero), y
    • 400 mdp para personas con actividades económicas informales (80,000 apoyos de $5,000), y
  • a nivel municipal, se otorgarán financiamientos a MIPYMES, prórrogas y periodos de gracia en créditos vigentes, condonación de pagos y renovación de permisos para tianguis y comercios en mercados abiertos, así como extensión del plazo de prórroga para el pago de refrendo de licencias

Nuevo León

  • Exención a empresarios del pago del servicio de agua y drenaje por un mes
  • reducir o eliminar temporalmente el ISN, aún en proceso de aprobación
  • otorgar financiamientos a MIPYMES, no se han aprobado aún
  • otorgar beneficios en relación con el impuesto al hospedaje, sin confirmación

Oaxaca

  • Estímulo fiscal del 50 % en el segundo bimestre de 2020 en el impuesto sobre nóminas para empresas que acrediten mediante declaraciones de impuestos federales del 2019 que sus ingresos disminuyeron en ese mismo periodo al menos en 50 %. Se evaluará posible ampliación del estímulo para los siguientes bimestres dependiendo de la evolución de la contingencia.
    Para ser sujetas del beneficio, las empresas deberán presentar escrito dirigido ante la Secretaría de Finanzas adjuntando copia de las declaraciones mensuales presentadas ante el SAT durante la segunda quincena de mayo de 2020
  • estímulo fiscal del 100 % en el segundo bimestre de 2020 en el impuesto sobre la prestación de servicios de hospedaje. Para ser beneficiario, el contribuyente deberá presentar declaración en tiempo y forma y el sistema otorgará de manera automática el beneficio fiscal. Se revisará su posible ampliación del estímulo dependiendo de la evolución de la contingencia
  • acuerdo para que tiendas de autoservicio mantengan abasto de alimentos, artículos de limpieza y de primera necesidad, esto en conjunción con ANTAD Oaxaca y asociaciones locales de productores, y
  • 100 proyectos de infraestructura social

Puebla

Se amplió el periodo de pagos con descuentos y condonaciones 2020 (incluyendo el impuesto predial)

Quintana Roo

  • Declaración y pagos del ISN, impuesto al hospedaje, impuesto al libre ejercicio de profesiones e impuesto sobre extracción de material del suelo y subsuelo de marzo, abril y mayo de 2020, se podrá realizar en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020
  • aquellos contribuyentes que opten por presentar en tiempo y forma las declaraciones y el pago de dichos impuestos, es decir, en marzo, abril y junio, tendrán un subsidio del 20 %
  • Los beneficios aplicarán a los contribuyentes que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y que cumplan los siguientes requisitos:
    • conservar, cuando menos, el mismo número de empleados promedio declarados ante la autoridad fiscal en los meses de marzo, abril y mayo del año pasado, y
    • suscribir una carta compromiso ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social del Estado

Por otro lado, se aclara que no habrá suspensión del servicio por parte de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado por adeudos que se generen durante marzo, abril y mayo y no causarán sanciones ni recargos

Sonora

  • 50 % de descuento en el pago del ISN para empresas con 50 empleados o menos
  • 100 % de descuento en el pago del impuesto sobre hospedaje
  • prórroga para pago por revalidación vehicular
  • prórroga para pago de licencias para venta de alcohol
  • 50 % de descuento en el pago de derechos registrales por inscripción de vivienda, y
  • suspensión de actos de fiscalización

Yucatán

Al 1o. de abril el gobierno del estado apoyará con el pago del 100 % de la cuota por el servicio de agua potable y recolección de basura correspondiente a dos meses, al igual que con el 50 % en sus recibos de luz durante un bimestre a quienes mantengan sus consumos hasta 400 kilowatts por hora

Zacatecas

  • Condonación del 100 % del ISN a empresas con menos de 20 trabajadores
  • reducción del 50 % del ISN a empresas de 21 a 40 trabajadores
  • reducción del 30 % a empresas con más de 40 trabajadores
  • condonación del 100 % del ISN a las administraciones municipales y organismos operadores de agua potable
  • condonación del 100 % del impuesto sobre servicios de hospedaje por los meses de abril y mayo de 2020
  • descuentos del 10 %, 20 % y 30 % para el impuesto sobre infraestructura
  • descuentos del 5 % al 75 % a los derechos de control vehicular
  • Descuentos del 75 % al 100 % en la inscripción de documentos en el catastro del Estado