Intereses del sistema financiero

Procedimiento para acumular este tipo de ingresos en la declaración del ejercicio 2019

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 .  (Foto: iStock)

Las personas físicas que obtengan ingresos por intereses derivados de alguna institución del sistema financiero, deben pagar el ISR en términos del Capítulo VI del Título IV de la LISR.

Cuando dichos intereses sean el único ingreso del contribuyente y los intereses reales del ejercicio no exceden de $100,000.00, las retenciones que hubiera realizado la institución pagadera pueden considerarse como un pago definitivo y no es necesario presentar declaración anual (art. 135, LISR).

En caso de haber obtenido adicionalmente ingresos por sueldos y salarios, si el total del monto acumulable por ambos ingresos no excede de $400,000.00, tampoco se está obligado a presentar la declaración, siempre y cuando los intereses reales no superen los $100,000.00 (art. 150, LISR).

Cabe recordar que las instituciones del sistema financiero están obligadas a proporcionar a quienes pagan los intereses la constancia respectiva en el que conste el monto nominal y el real de los intereses pagados (art. 55, LISR).

Tomando el ejemplo de la señora Josefina Vázquez Robles quien obtuvo ingresos por salarios e intereses conforme a lo siguiente:

Ingresos acumulables por salarios

 

Concepto

Importe

 

Total de ingresos por salarios

$765,484.00

Menos:

Ingresos exentos por salarios

258,469.00

Igual:

Ingresos acumulables por salarios

$507,015.00

En el ejercicio mantuvo una inversión en un pagaré a plazo fijo en el “Banco Mercantil, SA”, quien emitió la constancia de pagos y retenciones en donde se señala el monto de los intereses reales (ingreso acumulable), que se obtienen de la siguiente forma:

Se suman los saldos diarios de la inversión que genera los intereses (sin incluir los intereses devengados no pagados) y el resultado se divide entre el número de días en que se mantuvo la inversión, para posteriormente aplicarle el factor. 

Ajuste por inflación

 

Concepto

Importe

 

Suma de saldos diarios de la inversión

$230,645,035.00

Entre:

Número de días que se mantuvo la inversión

360

Igual:

Saldo promedio diario

640,680.65

Por:

Factor

0.0274

Igual:

Ajuste por inflación

$17,554.65

Factor

  

Concepto

Importe

 

INPC del mes más reciente de la inversión (diciembre 2019)

105.934

Entre:

INPC del primer mes del período (enero 2019)

103.108

Igual:

Cociente

1.0274

Menos:

Unidad

1

Igual:

Factor

0.0274

El resultado es el ajuste anual por inflación, al cual se le restan los interese percibidos por la inversión y el resultado son los intereses reales. 

  

Concepto

Importe

 

Intereses percibidos

$64,890.00

Menos:

Ajuste por inflación

17,554.65

Igual:

Intereses reales

$47,335.35

El contribuyente cuenta con las siguientes deducciones personales.

Deducciones personales del ejercicio

  

Concepto

Importe

 

Gastos médicos y hospitalarios deducibles

$17,894.00

Más:

Gastos funerales

15,460.00

Igual:

Deducciones personales del ejercicio

$33,354.00

Con estos datos, la base gravable e ISR del ejercicio es:

Base gravable

  

Concepto

Importe

 

Ingresos gravados por salarios

$507,015.00

Más:

Intereses reales

47,335.35

Menos:

Deducciones personales del ejercicio

33,354.00

Igual:

Base gravable

$520,996.35

ISR del ejercicio

 

Concepto

Importe

 

Base gravable

$520,996.35

Menos:

Límite inferior

458,132.30

Igual:

Excedente del límite inferior

$62,864.05

Por:

Por ciento para aplicarse al excedente del límite inferior

30 %

Igual:

Impuesto marginal

$18,859.22

Más:

Cuota fija

85,952.92

Igual:

ISR del ejercicio

$104,812.14

ISR a favor del ejercicio

 

Concepto

Importe

 

ISR del ejercicio

$104,812.14

Menos:

Retenciones por salarios

100,617.00

Menos:

Retenciones por intereses

8,456.00

Igual:

ISR a cargo (favor) del ejercicio

($4,260.86)

En caso de obtener saldo a favor del ejercicio, el contribuyente puede solicitar su devolución.