Analizan diputados iniciativa fiscal al 69-B

La Comisión de Hacienda y Crédito Público revisó las reformas a diversos ordenamientos

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 .  (Foto: (Foto: Getty Images))
La junta directiva de la Comisión de Hacienda y Crédito Público analizó varias iniciativas, entre ellas la de los impuestos al Valor Agregado y Especial sobre Producción y Servicios, así como al Código Fiscal de la Federación, este último tiene el objetivo de estipular los datos que deberá presentar el contribuyente para desvirtuar la inexistencia de operaciones. 

Mediante un comunicado, la Cámara de Diputados no informó el estatus de las propuestas revisadas, o si se descartaron o realizaron modificaciones. Tampoco cuándo serían discutidas por el pleno, debido a la emergencia sanitaria.

LIVA

Los legisladores examinaron el proyecto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, el cual establece el cálculo a tasa cero en enajenación o prestación de servicios y uso o goce temporal de bienes, cuando unos u otros se realicen a la Federación, entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México.

LIEPS

Estudiaron reformas a diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios para definir las bebidas saborizadas: concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores que tendrán una cuota de 2.2616 pesos por litro, mientras que los productos no básicos, con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor de 100 gramos, será del 16%.

69-B del Código Fiscal de la Federación

Se estudió el proyecto que plantea reformar el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, con el objetivo de estipular los datos que deberá presentar el contribuyente para desvirtuar la inexistencia de operaciones. 

  • el ciudadano podrá entregar pruebas a la autoridad como estados de cuenta bancarios, contratos vigentes, negociaciones previas
  • reportes periódicos de avances
  • gastos de operación
  • integración de bienes muebles
  • inmuebles e inventario.

Además de la integración de títulos de valor, cartera de créditos y bienes intangibles, elementos que deberán considerarse de manera enunciativa, pero no limitativa; la sustancia económica y la ausencia o razón de negocio como elemento subjetivo.

Del mismo ordenamiento, analizaron modificaciones al artículo 33-A, las cuales buscan normar los procedimientos de cobro persuasivo que lleven a cabo las autoridades hacendarias realizadas a través de la emisión de cartas de invitación, oficio, aclaración, correos, o cualquier otro medio que la autoridad determine para ejercer el cobro de las obligaciones a los particulares.