Acreditamiento de IVA: pago con tarjeta de crédito corporativa

Uno de los requisitos del acreditamiendo del impuesto, es que haya sido efectivamente pagado en el mes de que se trate

Se trata de una sociedad mercantil, que utiliza una tarjeta de crédito corporativa para el pago a diversos proveedores de bienes, relacionados con el giro de la empresa. Por estas erogaciones, en que momento es acreditable el IVA trasladado en los CFDI respectivos, al realizarse el pago a los proveedores, o hasta que se liquide al emisor de la tarjeta corporativa


De conformidad con el numeral 5, fracción III de la LIVA, uno de los requisitos del acreditamiendo del impuesto, es que haya sido efectivamente pagado en el mes de que se trate.

Ahora bien atendiendo al numeral 1-B de la misma se considera efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o servicios, aun cuando aquellas correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.

Bajo este contexto, el acreditamiento procederá al momento de realizar el pago a los proveedores.