Régimen de la sociedad conyugal

Tratamiento previsto en la legislación fiscal para dicha figura, así como las obligaciones a cumplir ante el RFC

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 .  (Foto: Adobe Stock)

A través de la legislación local, cada entidad federativa regula al matrimonio, que en términos generales es un contrato civil que ampara la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua.

En el caso de la CDMX, el artículo 178 del Código Civil (CCDF) señala que el matrimonio debe celebrarse bajo los regímenes patrimoniales de sociedad conyugal o separación de bienes.

El régimen patrimonial, es aquel que rige las relaciones patrimoniales entre los cónyuges del matrimonio (Diccionario Jurídico Mexicano, Tomo P – Z, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, Editorial Porrúa, México 1993, p. 2738).

Conforme al numeral 182 Quintus del CCDF, en la sociedad conyugal, los siguientes bienes y derechos, solo pertenecen a cada cónyuge, salvo pacto en contrario en las capitulaciones matrimoniales:

  • que les pertenezcan al tiempo de celebrarse el matrimonio
  • obtenidos por prescripción durante el matrimonio siempre y cuando los hubiese poseído antes de este
  • adquiridos durante el matrimonio por herencia, legado, donación o don de la fortuna
  • adquiridos por cualquier título propio anterior al matrimonio, y adjudicados después de este; siempre que todas las erogaciones que se generen para hacerlo efectivo, corran a cargo del dueño
  • que adquieran con el producto de la venta o permuta de bienes propios
  • objetos de uso personal 
  • instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio, que ejerza exclusivamente uno de los cónyuges, y
  • comprados a plazos por uno de los cónyuges antes de contraer matrimonio cuando la totalidad o parte del precio aplazado se satisfaga con dinero propio del mismo cónyuge. Con excepción de la vivienda, enseres y menaje familiares

Si se requieren establecer capitulaciones, estas deben contener los requisitos previstos en el artículo 189 del CCDF, como son:

  • una lista de los bienes inmuebles que cada consorte lleve a la sociedad, con expresión de su valor y de los gravámenes que reporten
  • la lista de los bienes muebles que cada consorte introduzca a la sociedad
  • la nota pormenorizada de las deudas que tenga cada esposo, con expresión de si la sociedad ha de responder de ellas, o únicamente de las que se contraigan durante el matrimonio, ya sea por ambos consortes o por cualquiera
  • la declaración expresa de si la sociedad conyugal ha de comprender todos los bienes de cada consorte o solo parte de ellos, y cuales serán, en su caso
  • la manifestación explícita de si la sociedad conyugal ha de comprender todos los bienes de los consortes, o solamente sus productos. En uno y en otro caso se determinará con toda claridad la parte que en los bienes o en sus productos corresponda a cada cónyuge
  • especificar si el producto del trabajo de cada consorte le atañe exclusivamente al que lo ejecutó, o si debe dar participación de ese producto al otro consorte y en qué proporción
  • si ambos cónyuges o solo uno de ellos administrará la sociedad, expresándose con claridad las facultades que en su caso se concedan
  • si los bienes futuros que adquieran los cónyuges durante el matrimonio, pertenecen exclusivamente al adquirente, o si deben repartirse entre ellos y en qué proporción
  • expresar si la comunidad ha de comprender o no los bienes adquiridos por herencia, legado, donación o don de la fortuna, y
  • la bases para liquidar la sociedad

Cuando no se realicen las capitulaciones patrimoniales, falten, hubiese omisión o imprecisión en ellas, se aplica en lo conducente, lo dispuesto en el CCDF, según el precepto 182 Bis.

 Marco fiscal

Dependiendo del régimen patrimonial, las actividades que realice uno de los cónyuges puede tener implicaciones para el otro, pues los rendimientos o utilidades que se obtengan por la explotación de bienes afectos a una sociedad conyugal corresponden a ambos, aun cuando solo uno de ellos los administre.

En el régimen de bienes separados los cónyuges no comparten los rendimientos o utilidades que obtengan.

RFC

Cuando se es contribuyente, cada una de las partes debe inscribirse en el RFC en el régimen fiscal relativo a las actividades por las que se obtendrán los ingresos, así como si se trata del cónyuge representado o representante y si acumulará o no la parte proporcional de los ingresos que le correspondan (art. 142, RLISR).

El cónyuge que opte por no acumular sus ingresos y no tenga obligación de presentar declaración por otro tipo de ingresos, no necesita solicitar su inscripción.

ISR

Los ingresos que por cualquier concepto obtenga un integrante de la sociedad conyugal, corresponden en la misma proporción al otro, salvo pacto en contrario en las capitulaciones matrimoniales.

En estos casos cada consorte acumula los ingresos que hubiese percibido directamente, aun y cuando este en una sociedad conyugal.

Cada quien tiene derecho a considerar la parte que le corresponde u optar porqué quien obtenga mayores ingresos, acumule la totalidad de los ingresos obtenidos por bienes o inversiones en los que ambos sean propietarios o titulares, pudiendo efectuar las deducciones relativas a dichos bienes o inversiones (art. 142, RLISR).

Según el artículo 92 de la LISR, la sociedad conyugal tiene el mismo manejo fiscal que la copropiedad, por lo tanto uno de los cónyuges debe nombrarse representante común y será el obligado de:

  • expedir y recabar los CFDI por las operaciones que se realicen
  • cumplir con las obligaciones en materia de retención de impuestos, y
  • llevar la contabilidad correspondiente

IVA

La LIVA solo regula expresamente que para el caso de negociaciones afectas a una sociedad conyugal, el representante común es quien debe acatar las obligaciones establecidas en la misma, sin establecer el tratamiento para otro tipo de ingresos.

Por ende, para el caso de ingresos por arrendamiento y enajenación de bienes, es recomendable aplicar el procedimiento anterior, es decir:

  • para el ISR los comprobantes de los gastos son recabados y expedidos a nombre del representante del sociedad conyugal; ya que este puede acreditar el IVA y el otro cónyuge no debe efectuar ningún acreditamiento, y
  • el representante tiene los deberes en materia de expedición de CFDI y elaboración de la contabilidad

Casos prácticos

Los señores Carmen Rojas López y Saúl Montes Cruz, están casados bajo el régimen de sociedad conyugal, y desean conocer el tratamiento fiscal de las siguientes operaciones:

Tipo de Ingreso

Observaciones

Enajenación de un automóvil por $314,500.00

Bien adquirido por el señor Montes antes de casarse sin que se hubiera acordado en capitulaciones matrimoniales su inclusión en la sociedad conyugal

Arrendamiento de una casa habitación por $31,000.00 mensuales

Inmueble adquirido dentro de la sociedad conyugal

Venta de un terreno en $1,750,000.00

Bien heredado por el señor Montes

Negociación en el régimen general de la LISR

La señora Rojas obtuvo ingresos del negocio que ha venido operando desde antes de contraer matrimonio


Enajenación de bien mueble

La ganancia por la enajenación del vehículo, es un ingreso acumulable exclusivamente para el señor Montes, pues el bien lo adquirió antes de su matrimonio y no se estipuló lo contrario en las capitulaciones matrimoniales (art. 182 Quintus, fraccs. I y IV, CCDF).

La ganancia se determina conforme al Capítulo IV, del Título IV de la LISR (ingresos por enajenación de bienes) considerando los siguientes datos:

Datos generales

Precio de compra

$295,400.00

Fecha de adquisición

15/02/18

Precio de venta

$218,500.00

Fecha de enajenación

30/05/20


El costo del automóvil se disminuye en un 20 %, por cada año transcurrido entre la fecha de adquisición y la de enajenación.

Monto a disminuir por cada año de tenencia

 

Concepto

Importe

 

Por ciento de disminución anual

20 %

Por:

Número de años desde su fecha de adquisición y hasta la de enajenación

2

Igual:

Por ciento a disminuir

40 %

Por:

Precio de compra

$295,400.00

Igual:

Monto a disminuir por cada año de tenencia

$118,160.00

Costo disminuido

 

Concepto

Importe

 

Precio de compra

$295,400.00

Menos:

Monto a disminuir por cada año de tenencia

118,160.00

Igual:

Costo disminuido

$177,240.00


El resultado, se actualiza por el periodo comprendido desde el mes en el que se realizó la adquisición y hasta el mes inmediato anterior a su venta (art. 124, LISR).

Costo actualizado

 

Concepto

Importe

 

Costo disminuido 

$177,240.00

Por:

Factor de actualización

1.0663

Igual:

Costo actualizado

$188,991.01


Factor de actualización

 

Concepto

Importe

 

INPC del mes inmediato anterior a la enajenación (abril 2020) 

105.7550

Entre:

INPC del mes en que se efectúo la adquisición (febrero 2018)

99.1713

Igual:

Factor de actualización

1.0663


El costo actualizado se comparará con el precio de venta para determinar la ganancia o pérdida de la operación.

Ganancia (pérdida) por enajenación del automóvil

 

Concepto

Importe

 

Precio de venta

$218,500.00

Menos:

Costo actualizado

188,991.01

Igual:

Ganancia (pérdida) por enajenación del automóvil

$29,508.99


Para calcular la ganancia o pérdida por la enajenación del automóvil se toma la exención del equivalente a tres veces la UMA elevada al año (art. 93, fracc.XIX, inciso b), LISR).

Tres veces la UMA anual

 

Concepto

Importe

 

UMA

$86.88

Por:

Tres

3

Igual:

Tres veces la UMA

$260.64

Por:

Días del ejercicio

365

Igual:

Tres veces la UMA anual

$95,133.60


Ganancia gravada por enajenación del automóvil

 

Concepto

Importe

 

Ganancia (pérdida) por enajenación del automóvil

$29,508.99

Menos:

Tres veces la UMA anual

95,133.60

Igual:

Ganancia gravada por enajenación del automóvil

$0.00


Arrendamiento 

Al ser un inmueble adquirido dentro de la sociedad conyugal, cada cónyuge puede:

  • acumular la parte proporcional de sus ingresos, por lo que tomaran las deducciones en la parte que corresponde a cada uno en términos del Capítulo III, del Título IV de la LISR, o
  • solo uno de ellos, acumule la totalidad de los ingresos y aplique la totalidad de los gastos

Así, se calcula el pago provisional de enero 2020 bajo ambas opciones:

Fecha de adquisición del inmueble

26/03/18

MOI del terreno

$654,800.00

MOI construcción

$1,054,210.00


Depreciación actualizada para el pago provisional

 

Concepto

Importe

 

MOI de la construcción

$1,054,210.00

Por:

Por ciento de depreciación

5 %

Igual:

Depreciación anual

$52,710.50

Entre:

Doce

12

Igual:

Depreciación mensual

$4,392.54

Por:

Factor de actualización

1.0647

Igual:

Depreciación actualizada para el pago provisional

$4,676.74


Factor de actualización

 

Concepto

Importe

 

INPC del último mes de la primera mitad del periodo (diciembre 2019)

105.9340

Entre:

INPC del mes en que se adquirió el bien (marzo 2018)

99.4921

Igual:

Factor de actualización

1.0647

Deducciones autorizadas de cada cónyuge

 

Concepto

Importe

 

Impuesto predial

$3,450.00

Más:

Gastos de mantenimiento

1,250.00

Más:

Honorarios del contador

1,300.00

Más:

Primas de seguro

865.00

Más:

Depreciación actualizada para el pago provisional

4,676.74

Igual:

Total de deducciones autorizadas

$11,541.74

Por:

Por ciento de participación de cada cónyuge

50 %

Igual:

Deducciones autorizadas de cada cónyuge

$5,770.87


Para determinar la base gravable, pueden tomar las deducciones autorizadas o la deducción opcional (ciega) adicionada del impuesto predial.

Deducción opcional

 

Concepto

Importe

 

Renta del periodo

$32,500.00

Por:

Por ciento de deducción opcional

35 %

Igual:

Deducción ciega

$11,375.00

Más:

Impuesto predial

3,450.00

Igual:

Deducción opcional

$14,825.00

Por:

Por ciento de participación de cada cónyuge

50 %

Igual:

Deducción opcional de cada cónyuge

$7,412.50


La deducción opcional es superior a las deducciones autorizadas, por lo que toma esta para calcular el ISR.

ISR a pagar por cada cónyuge

 

Concepto

Importe

 

Renta del periodo

$32,500.00

Por:

Por ciento de participación de cada cónyuge

50 %

Igual:

Ingresos acumulables de cada cónyuge

$16,250.00

Menos:

Deducción opcional de cada cónyuge

7,412.50

Igual:

Base gravable

$8,837.50

Menos:

Límite inferior

8629.21

Igual:

Excedente del límite inferior

$208.29

Por:

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

16.00 %

Igual:

Impuesto marginal

$33.33

Más:

Cuota fija

692.96

Igual:

ISR a cargo de cada cónyuge

$726.29


Si se opta porque solo uno de ellos acumule los ingresos, se obtiene el siguiente resultado.

ISR a cargo

 

Concepto

Importe

 

Renta del periodo

$32,500.00

Menos:

Deducción opcional

14,825.00

Igual:

Base gravable

$17,675.00

Menos:

Límite inferior

12,009.95

Igual:

Excedente del límite inferior

$5,665.05

Por:

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

21.36 %

Igual:

Impuesto marginal

$1,210.05

Más:

Cuota fija

1,271.87

Igual:

ISR a cargo

$2,481.92


Con esta última opción se genera una carga fiscal superior de la que obtiene en el caso de que cada cónyuge acumule la parte de los ingresos respectivos, pues la suma del ISR que cada uno tendría que enterar en ese caso es de $1,452.58.

Venta de inmueble

La ganancia por la venta del terreno generada dentro de la sociedad conyugal es un ingreso acumulable para cada consorte, cuyo ISR a cargo se obtiene en términos del Título IV, Capítulo IV de la LISR (ingresos por enajenación de bienes).

Concepto

Importe

Fecha

Precio de venta

$1,650,400.00

03/07/20

Costo comprobado de adquisición

1,154,600.00

18/10/18

Gastos notariales por escrituración

76,500.00

18/10/18

Derechos por escrituración

9,650.00

18/10/18

Avalúo del inmueble para su venta

11,540.00

05/05/20

Comisión por enajenación

$17,650.00

03/07/20


Al tratarse de un inmueble heredado se toma como costo de adquisición el pagado por el dueño inicial (art. 124, sexto párrafo, LISR).

REVISA: CÓMO TRIBUTAN LOS INTEGRANTES DE UNA SOCIEDAD CONYUGAL


Costo comprobado de adquisición actualizado

 

Concepto

Importe

 

Comprobado de adquisición

$1,154,600.00

Por:

Factor de actualización

1.0669

Igual:

Costo comprobado de adquisición actualizado

$1,231,842.74


Factor de actualización

 

Concepto

Importe

 

INPC del mes inmediato anterior a la enajenación (junio 2020) (1)

108.2310

Entre:

INPC del mes en que se efectúo la adquisición (octubre 2018)

101.4400

Igual:

Factor de actualización

1.0669

Nota: (1) Dato estimado


El costo comprobado de adquisición actualizado no debe ser inferior al 10 % del precio de venta (art. 121, fracc. I, LISR).

Monto mínimo para considerar como costo comprobado de adquisición actualizado

 

Concepto

Importe

 

Precio de venta

$1,650,400.00

Por:

Por ciento mínimo para considerar como costo comprobado de adquisición actualizado

10 %

Igual:

Monto mínimo para considerar como costo comprobado de adquisición actualizado

$165,040.00


Los demás gastos relacionados con la adquisición y venta del inmueble se actualizan para su deducción (art. 121, LISR).

Gastos notariales por escrituración actualizados

 

Concepto

Importe

 

Gastos notariales por escrituración

$76,500.00

Por:

Factor de actualización

1.0669

Igual:

Gastos notariales por escrituración actualizados

$81,617.85

Factor de actualización

 

Concepto

Importe

 

INPC del mes inmediato anterior a la enajenación (junio 2020) (1)

108.2310

Entre:

INPC del mes en que se efectúo la erogación (octubre 2018)

101.4400

Igual:

Factor de actualización

1.0669

Nota: (1) Dato estimado


Derechos por escrituración actualizados

 

Concepto

Importe

 

Derechos por escrituración

$9,650.00

Por:

Factor de actualización

1.0669

Igual:

Derechos por escrituración actualizados

$10,295.59


Factor de actualización

 

Concepto

Importe

 

INPC del mes inmediato anterior a la enajenación (junio 2020) (1)

108.2310

Entre:

INPC del mes en que se efectúo la erogación (octubre 2018)

101.4400

Igual:

Factor de actualización

1.0669

Nota: (1) Dato estimado


Avalúo actualizado

 

Concepto

Importe

 

Avalúo del inmueble para su venta

$11,540.00

Por:

Factor de actualización

1.0033

Igual:

Avalúo actualizado

$11,578.08


Factor de actualización

 

Concepto

Importe

 

INPC del mes inmediato anterior a la enajenación (junio 2020) (1)

108.2310

Entre:

INPC del mes en que se efectúo la erogación (mayo 2020)

107.8718

Igual:

Factor de actualización

1.0033

Nota: (1) Dato estimado


Comisión por enajenación actualizada

 

Concepto

Importe

 

Comisión por enajenación

$17,650.00

Por:

Factor de actualización (1)

1

Igual:

Comisión por enajenación actualizada

$17,650.00


Nota: (1) Se toma la unidad pues el INPC de la erogación es mayor al de la venta y resulta inferior a uno

El precio de venta y las deducciones autorizadas, se aplican en la proporción que le corresponde a cada cónyuge.

Monto correspondiente a cada cónyuge

 

Concepto

Importe

 

Precio de venta

$1,650,400.00

Por:

Por ciento de participación de cada cónyuge

50 %

Igual:

Monto correspondiente a cada cónyuge

$825,200.00


Deducciones autorizadas de cada cónyuge

 

Concepto

Importe

 

Costo comprobado de adquisición actualizado

$1,231,842.74

Más:

Gastos notariales por escrituración actualizados

81,617.85

Más:

Derechos por escrituración actualizados

10,295.59

Más:

Avalúo del inmueble actualizado

11,578.08

Más:

Comisión por enajenación actualizada

17,650.00

Igual:

Total de deducciones autorizadas

$1,352,984.26

Por:

Por ciento de participación de cada cónyuge

50 %

Igual:

Deducciones autorizadas de cada cónyuge

$676,492.13


La ganancia correspondiente a cada integrante es la siguiente:

Ganancia (pérdida) por la enajenación del terreno de cada cónyuge

 

Concepto

Importe

 

Monto correspondiente a cada cónyuge

$825,200.00

Menos:

Deducciones autorizadas de cada cónyuge

676,492.13

Igual:

Ganancia (pérdida) por la enajenación del terreno de cada cónyuge

$148,707.87


El notario debe calcular y enterar el ISR a cargo de cada consorte, el cual se compone de: uno a favor de la federación y otro de la entidad federativa (arts. 126 y 127, LISR).

Pago provisional a la entidad federativa

 

Concepto

Importe

 

Ganancia (pérdida) por la enajenación del terreno de cada cónyuge

$148,707.87

Por:

Tasa del pago a la entidad federativa

5 %

Igual:

Pago provisional a la entidad federativa

$7,435.39


Ganancia acumulable

 

Concepto

Importe

 

Ganancia por enajenación del inmueble

$148,707.87

Entre:

Número de años transcurridos entre la fecha de adquisición y la de enajenación

1

Igual:

Ganancia acumulable

$148,707.87


El total de la ganancia es acumulable, pues solo ha transcurrido un año entre la fecha de la adquisición del bien y de su venta.

ISR

 

Concepto

Importe

 

Base gravable para el pago provisional

$148,707.87

Menos:

Límite inferior de la tarifa

97,183.34

Igual:

Excedente del límite inferior

$51,524.53

Por:

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

34.00 %

Igual:

Impuesto marginal

$17,518.34

Más:

Cuota fija

25,350.35

Igual:

ISR

$42,868.69


ISR a pagar a la federación

 

Concepto

Importe

 

ISR

$42,868.69

Por:

Número de años transcurridos entre la fecha de adquisición y la de enajenación

1

Igual:

ISR

$42,868.69

Menos:

Pago provisional a la entidad federativa

7,435.39

Igual:

ISR a pagar a la federación

$35,433.30


Actividades empresariales

Los ingresos por las actividades empresariales también forman parte de la sociedad conyugal, por lo que ambos cónyuges deben considerar la parte proporcional que les corresponde tomando en cuenta que:

  • solo el representante común determinar y entera los pagos provisionales
  • en el cálculo anual cada quien acumula la parte de sus utilidades o puede optarse porque solo uno de ellos lo haga

Los movimientos del ejercicio son los siguientes:


Ingresos acumulables del periodo

 

Concepto

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

 

Total de ventas efectivamente cobradas del periodo

$144,594.00

$132,718.00

$146,717.00

$152,846.00

$161,745.00

$162,138.00

Más:

Total de ventas efectivamente cobradas de periodos anteriores

0.00

124,479.00

238,733.00

365,039.00

496,622.00

635,866.00

Igual:

Ingresos acumulables del periodo

$144,594.00

$257,197.00

$385,450.00

$517,885.00

$658,367.00

$798,004.00


 

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

Total de ventas efectivamente cobradas del periodo

$129,326.00

$167,815.00

$145,586.00

$137,186.00

$158,840.00

$168,349.00

Más:

Total de ventas efectivamente cobradas de periodos anteriores

775,448.00

886,783.00

1,031,252.00

1,156,585.00

1,274,686.00

1,411,429.00

Igual:

Ingresos acumulables del periodo

$904,774.00

$1,054,598.00

$1,176,838.00

$1,293,771.00

$1,433,526.00

$1,579,778.00


Gastos del periodo

 

Concepto

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

 

Renta de local

$26,927.00

$26,927.00

$26,927.00

$26,927.00

$26,927.00

$26,927.00

Más:

Mantenimiento del local

1,712.00

1,767.00

1,826.00

1,885.00

1,945.00

2,008.00

Más:

Compras de inventario

44,249.00

45,688.00

47,172.00

48,705.00

50,286.00

51,921.00

Más:

Papelería

1,053.00

1,088.00

1,122.00

1,158.00

1,194.00

1,231.00

Más:

Otros gastos deducibles

660.00

680.00

701.00

723.00

746.00

770.00

Igual:

Gastos del periodo

$74,601.00

$76,150.00

$77,748.00

$79,398.00

$81,098.00

$82,857.00


 

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

Renta de local

$26,927.00

$26,927.00

$26,927.00

$26,927.00

$26,927.00

$26,927.00

Más:

Mantenimiento del local

2,073.00

2,139.00

2,208.00

2,277.00

2,351.00

2,426.00

Más:

Compras de inventario

53,606.00

55,347.00

57,146.00

59,002.00

60,920.00

62,898.00

Más:

Papelería

1,270.00

1,312.00

1,353.00

1,396.00

1,441.00

1,488.00

Más:

Otros gastos deducibles

793.00

818.00

843.00

871.00

897.00

925.00

Igual:

Gastos del periodo

$84,669.00

$86,543.00

$88,477.00

$90,473.00

$92,536.00

$94,664.00


Deducciones autorizadas acumuladas

 

Concepto

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

 

Gastos del periodo

$74,601.00

$76,150.00

$77,748.00

$79,398.00

$81,098.00

$82,857.00

Más:

Gastos de periodos anteriores

0.00

74,601.00

150,751.00

228,499.00

307,897.00

388,995.00

Igual:

Deducciones autorizadas acumuladas

$74,601.00

$150,751.00

$228,499.00

$307,897.00

$388,995.00

$471,852.00


 

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

Gastos del periodo

$84,669.00

$86,543.00

$88,477.00

$90,473.00

$92,536.00

$94,664.00

Más:

Gastos de periodos anteriores

471,852.00

556,521.00

643,064.00

731,541.00

822,014.00

914,550.00

Igual:

Deducciones autorizadas acumuladas

$556,521.00

$643,064.00

$731,541.00

$822,014.00

$914,550.00

$1,009,214.00


ISR a pagar

 

Concepto

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

 

Ingresos acumulables del periodo

$144,594.00

$257,197.00

$385,450.00

$517,885.00

$658,367.00

$798,004.00

Menos:

Deducciones autorizadas acumuladas

74,601.00

150,751.00

228,499.00

307,897.00

388,995.00

471,852.00

Igual:

Base gravable

$69,993.00

$106,446.00

$156,951.00

$209,988.00

$269,372.00

$326,152.00

Menos:

Límite inferior

38,177.70

76,355.39

114,533.08

152,710.77

190,888.46

229,066.15

Igual:

Excedente del límite inferior

$31,815.30

$30,090.61

$42,417.92

$57,277.23

$78,483.54

$97,085.85

Por:

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

30 %

30 %

30 %

30 %

30 %

30 %

Igual:

Impuesto marginal

$9,544.59

$9,027.18

$12,725.38

$17,183.17

$23,545.06

$29,125.76

Más:

Cuota fija

7,162.74

14,325.48

21,488.22

28,650.96

35,813.70

42,976.44

Igual:

ISR 

$16,707.33

$23,352.66

$34,213.60

$45,834.13

$59,358.76

$72,102.20

Menos:

Pagos provisionales de periodos anteriores

0.00

16,707.33

23,352.66

34,213.60

45,834.13

59,358.76

Igual:

ISR a pagar

$16,707.33

$6,645.33

$10,860.94

$11,620.53

$13,524.63

$12,743.44


 

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

Ingresos acumulables del periodo

$904,774.00

$1,054,598.00

$1,176,838.00

$1,293,771.00

$1,433,526.00

$1,579,778.00

Menos:

Deducciones autorizadas acumuladas

556,521.00

643,064.00

731,541.00

822,014.00

914,550.00

1,009,214.00

Igual:

Base gravable

$348,253.00

$411,534.00

$445,297.00

$471,757.00

$518,976.00

$570,564.00

Menos:

Límite inferior

267,243.84

305,421.53

343,599.22

381,776.91

419,954.60

458,132.30

Igual:

Excedente del límite inferior

$81,009.16

$106,112.47

$101,697.78

$89,980.09

$99,021.40

$112,431.70

Por:

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

30 %

30 %

30 %

30 %

30 %

30 %

Igual:

Impuesto marginal

$24,302.75

$31,833.74

$30,509.33

$26,994.03

$29,706.42

$33,729.51

Más:

Cuota fija

50,139.18

57,301.92

64,464.66

71,627.40

78,790.14

85,952.92

Igual:

ISR 

$74,441.93

$89,135.66

$94,973.99

$98,621.43

$108,496.56

$119,682.43

Menos:

Pagos provisionales de periodos anteriores

72,102.20

74,441.93

89,135.66

94,973.99

98,621.43

108,496.56

Igual:

ISR a pagar

$2,339.73

$14,693.73

$5,838.33

$3,647.44

$9,875.13

$11,185.87


Utilidad fiscal

 

Concepto

Importe

 

Ingresos acumulables

$1,579,778.00

Menos:

Deducciones autorizadas

1,009,214.00

Igual:

Utilidad fiscal

$570,564.00


Pagos de IVA

Como se mencionó, el representante común de la sociedad conyugal es el único que calcula y entera los pagos mensuales del IVA.


IVA a pagar (favor) del periodo

 

Concepto

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

 

IVA trasladado

$23,135.04

$21,234.88

$23,474.72

$24,455.36

$25,879.20

$25,942.08

Menos:

IVA acreditable del periodo

11,936.16

12,184.00

12,439.68

12,703.68

12,975.68

13,257.12

Igual:

IVA a pagar (favor) del periodo

$11,198.88

$9,050.88

$11,035.04

$11,751.68

$12,903.52

$12,684.96


 

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

IVA trasladado

$20,692.16

$26,850.40

$23,293.76

$21,949.76

$25,414.40

$26,935.84

Menos:

IVA acreditable del periodo

13,547.04

13,846.88

14,156.32

14,475.68

14,805.76

15,146.24

Igual:

IVA a pagar (favor) del periodo

$7,145.12

$13,003.52

$9,137.44

$7,474.08

$10,608.64

$11,789.60


ISR anual

A continuación se determina el impuesto del ejercicio bajo las opciones en que cada uno de los cónyuges acumula la proporción de las utilidades, los ingresos y las deducciones que le corresponden, y la otra en que solo el representante acumule el total de los ingresos.

Base gravable

 

 

Cada quien acumula su parte

 

Solo acumula el representante

 

Concepto

Saúl Montes Cruz

Carmen Rojas López 

 

 

Utilidad por venta del automóvil

$0.00

$0.00

$0.00

Más:

Ingresos por arrendamiento

195,000.00

195,000.00

390,000.00

Menos:

Deducciones por arrendamiento

71,700.00

71,700.00

139,950.00

Más:

Ganancia (pérdida) por la enajenación del terreno de cada cónyuge

148,707.87

148,707.87

297,415.74

Más:

Utilidad fiscal por actividades empresariales

285,282.00

285,282.00

570,564.00

Igual:

Base gravable

$557,289.87

$557,289.87

$1,118,029.74


ISR del ejercicio

 

 

Cada quien acumula su parte

 

Solo acumula el representante

 

Concepto

Saúl Montes Cruz

Carmen Rojas López 

 

 

Base gravable

$557,289.87

$557,289.87

$1,118,029.74

Menos:

Límite inferior

458,132.30

458,132.30

874,650.01

Igual:

Excedente del límite inferior

$99,157.57

$99,157.57

$243,379.73

Por:

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

30.00 %

30.00 %

32.00 %

Igual:

Impuesto marginal

$29,747.27

$29,747.27

$77,881.51

Más:

Cuota fija

85,952.92

85,952.92

210,908.23

Igual:

ISR del ejercicio

$115,700.19

$115,700.19

$288,789.74


Pagos provisionales y retenciones del ejercicio

 

 

Cada quien acumula su parte

Solo acumula el representante

 

Concepto

Saúl Montes Cruz

Carmen Rojas López 

 

 

Retención por venta de automóvil

$0.00

$0.00

$0.00

Más:

Pagos provisionales por arrendamiento

8,715.48

8,715.48

29,783.04

Más:

Retención por la venta del terreno

42,868.69

42,868.69

93,488.03

Más:

Pagos provisionales por actividades empresariales

59,841.22

59,841.22

119,682.43

Igual:

Pagos provisionales y retenciones del ejercicio

$111,425.39

$111,425.39

$242,953.50


ISR a cargo (favor) del ejercicio

 

 

Cada quien acumula su parte

Solo acumula el representante

 

Concepto

Saúl Montes Cruz

Carmen Rojas López 

 

 

ISR del ejercicio

$115,700.19

$115,700.19

$288,789.74

Menos:

Pagos provisionales y retenciones del ejercicio

111,425.39

111,425.39

242,953.50

Igual:

ISR a cargo (favor) del ejercicio

$4,274.80

$4,274.80

$45,836.24


Total del ISR a cargo si cada quien acumula los ingresos que le corresponden

 

Concepto

Importe

 

ISR del ejercicio de la señora Rojas

$115,700.19

Más:

ISR del ejercicio del señor Montes

115,700.19

Igual:

Total del ISR a cargo si cada quien acumula los ingresos que le corresponden

$231,400.38


Diferencia entre ambas opciones

 

Concepto

Importe

 

Total del ISR a cargo si cada quien acumula sus ingresos 

$231,400.38

Contra:

Total del ISR a cargo si el representante acumula todos los ingresos de la sociedad

288,789.74

Igual:

Diferencia entre ambas opciones

$57,389.36


Para este ejemplo es mejor que cada uno de los cónyuges acumule la parte de los ingresos que le corresponden, porque el ISR es menor en comparación con el que se causa si el representante acumula el total de los ingresos.

Conclusión

El régimen de sociedad conyugal puede aminorar la carga fiscal cuando los ingresos percibidos por uno solo de los cónyuges puede sujetarse a ella y que cada quien acumule la parte proporcional que les corresponda, porque de esta forma el ISR puede ser menor al que resultaría si solo uno de ellos acumula todos los ingresos.