Disminución de pagos provisionales ISR ¡Ahora en línea!

No será necesario realizar este trámite de manera presencial en una oficina del SAT, ante la emergencia sanitaria provocada por el Covid-19

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 .  (Foto: iStock)

Por la contingencia sanitaria provocada por la pandemia de COVID-19 y a petición de los síndicos de los contribuyentes, el SAT habilitó en su portal la modalidad en línea para que las personas morales puedan presentar su solicitud de autorización para disminuir pagos provisionales de ISR.

Para ello en el apartado Solicita autorización para disminuir tus pagos provisionales de su portal, incorporó la opción “EN LÍNEA”, en donde se describen los pasos a seguir para poder realizar este trámite sin necesidad de acudir personalmente a las oficinas del SAT; para ello: 

  • será través de Mi portal, con el RFC y la contraseña del contribuyente en la siguiente ruta:
    • Servicios por internet
    • Servicios o solicitudes
    • Solicitud, y
    • Disminuir Pagos Provisionales
  • al formato 34 “Solicitud de autorización para disminuir el monto de pagos provisionales” se anexará la misma documentación señalada en la ficha de trámite 29/ISR
  • se obtendrá el acuse de recibo respectivo
  • la respuesta al trámite será través del buzón tributario, o por medio de la dirección de correo electrónico proporcionado para tal fin
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 .  (Foto: IDC)

La ficha de trámite 29/ISR “Solicitud de autorización para disminuir pagos provisionales” aún no ha sido modificada por el SAT; sin embargo,  opera a favor el contribuyente poder realizar su trámite por Internet, con apego a la regla 1.8 de la RMISC 2020, que en su segundo párrafo prescribe:

Cuando en el Portal del SAT o en la página de Internet de la Secretaría se establezcan a favor de los contribuyentes, requisitos diferentes a los establecidos en la presente Resolución para la realización de algún trámite, podrán aplicar en sustitución de lo señalado en la citada Resolución, lo dispuesto en dicho portal y página para el trámite que corresponda

Por último, cabe señalar que conforme al artículo 34 del RLISR, la solicitud deberá ser exhibida un mes antes de que sea presentada la declaración del primer pago al que corresponda el periodo por cual se solicita la disminución; por ende, si se pretende que sea por todo el segundo semestre de 2020, el trámite deberá ingresarse el 17 de julio de 2020.

Para conocer más sobre el tema, puede consultar nuestra publicación titulada Disminución de pagos provisionales de ISR.