Oficial, 2da modificación a la RMISC 2020

Conoce los cambios con mayor relevancia de este instrumento

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 .  (Foto: iStock)

Después de cuatro versiones del anteproyecto de la segunda modificación a la RMISC 2020, el 24 de julio de 2020 se dio a conocer en el DOF, la versión oficial de la Segunda resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2020 y sus anexos 1, 1-a, 14, 15, 17 y 23.

Entre los cambios más relevantes están los realizados a las plataformas tecnológicas, esto debido a la reciente entrada en vigor de las normas que regulan su aplicación.

Otro ajuste efectuado es para ciertos sectores de contribuyentes respecto a su forma de facturación; el cambio consiste en especificar que también les aplicará la restricción temporal del CSD.

A continuación, se presenta un extracto de los cambios más importantes:

Versión del anteproyecto

Reglas

Ajuste

Primer

2.2.1.

El principal ajuste a esta regla es que se indica que la contraseña tiene una vigencia de cuatro años (antes no se indicaba una vigencia), contados a partir de la generación o la última actualización que se realice; esta se deberá renovar por cualquiera de los medios que el SAT ponga a disposición

Segunda

2.2.14.

El principal cambio consiste en que las personas físicas mayores de edad, podrán solicitar la renovación de su certificado de e.firma cuando el certificado haya perdido su vigencia dentro del año previo a la solicitud correspondiente, siempre y cuando obtengan la autorización de renovación a través del servicio SAT ID, de conformidad con la ficha de trámite 106/CFF “Solicitud de renovación del Certificado de e.firma”, contenida en el Anexo 1-A. Esta facilidad no se dará cuando se encuentre restringido el uso del certificado de e.firma por actualizarse alguno de los supuestos previstos en el artículo 17-H del CFF

Sin precedente

2.3.4.

Para que proceda la solicitud de devoluciones de saldos a favor de IVA, los contribuyentes deben tener presentada la DIOT, salvo que no sea un requisito para los contribuyentes que aplican alguna facilidad administrativa

Sin precedente

2.3.5.

Se deroga la regla relacionada con la devolución del IVA a empresas con certificación en materia de IVA e IEPS

Sin precedente

2.3.9.

Se indica que las personas físicas del RIF, deberán acompañar a su solicitud de devolución la información de los anexos 7 y 7-A, la cual se obtiene en el portal del SAT al momento en el que el contribuyente ingresa al FED (antes solo se especificaba que el anexo a presentar era el 7-A)

Segunda

3.10.32

Las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, que los destinen para combatir y mitigar la pandemia por el coronavirus SARS-CoV2, deberán emitir el CFDI correspondiente a las donaciones para este propósito, señalando en el apartado de leyenda del complemento de donatarias: “COVID-19”.

Además, se prevé que las organizaciones que reciban estos donativos deberán presentar un informe de acuerdo con la ficha de trámite 146/ISR “Informe de donativos para mitigar y combatir el virus SARS-CoV2” contenida en al Anexo 1-A de la RMISC 2020

Primer

4.1.11.

Se deroga. Establecía que los contribuyentes que no hubieren retenido el IVA en términos del artículo 1- A, fracción III de la LIVA antes del 21 de septiembre de 2017, podían corregir su situación fiscal, siempre y cuando realizarán el entero de una cantidad equivalente al impuesto que debieron haber retenido, conjuntamente con la actualización, los recargos y, en su caso, las multas procedentes (el impuesto enterado podía ser considerado como acreditable)

Cuarta

12.1.7., 12.1.8., 12.2.7., 12.2.8., 12.2.9., 12.2.10., 12.3.12., 12.3.13., 12.3.14., 12.3.20., 12.3.21., 12.3.22., 12.3.23., 12.3.24., 12.3.25.

Ajuste a reglas relacionadas con el cumplimiento de obligaciones para plataformas digitales; para consultar los cambios en este tópico se recomienda la lectura del artículo “Reglas de la RMISC 2020 para el nuevo régimen fiscal de plataformas digitales”, visible en esta liga.

Sin precedente

11.4.18

Se ajusta la redacción para señalar que las personas físicas con actividades empresariales o personas morales en zona fronteriza (conforme al decreto de facilidades), obligadas a efectuar la retención por los servicios del personal previstos en el artículo 1-A, fracción IV de la LIVA, podrán optar por efectuar la retención por el equivalente al 50% de la tasa del IVA, (antes se señalaba que aplicaba la retención del 3 %). Asimismo, se específica que la tasa disminuida, se aplicará en forma directa sobre el valor de los actos o actividades por los servicios

Tercera

Artículo cuadragésimo séptimo transitorio

El cambio consiste en establecer que la obligación de habilitar el buzón tributario y la mantener actualizados los medios de contactos será aplicable para personas morales a partir del 30 de septiembre de 2020 y para las personas físicas a partir del 30 de noviembre de 2020, excepto para aquellos contribuyentes del régimen de asimilados a salarios a que se refiere el artículo 94 de la LISR, cuyos ingresos por ese concepto en el ejercicio inmediato anterior hubieren sido iguales o superiores a $3´000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 M.N.).

De igual manera, se específica que los asimilados a salarios con los ingresos mencionados deberán habilitar su buzón tributario a más tardar el 15 de julio de 2020

Si desea consultar todos los cambios realizados a la RMISC 2020, lea la nota  Se publica la 2da modificación a la RMISC 2020