En este año en la LIVA se adicionó un supuesto por el cual los contribuyentes tendrán que retener el impuesto a una tasa del 6 %, cuando reciban servicios de personas físicas con actividad empresarial o morales que pusieran a disposición del contratante personal para realizar las actividades.
Sin embargo, en la la regla 11.4.18 de la RMISC 2020, el SAT otorgó a los contribuyentes que se encuentran en la zona fronteriza norte (ZFN) la facilidad de llevar a cabo la retención referida en el artículo 1-A, fracción IV de la LIVA, al 3% del gravamen causado.
Con la publicación de la segunda Resolución de modificaciones a la RMISC 2020 en el DOF del 24 de julio de 2020, en esta regla se adicionó un segundo párrafo, mismo que dice:
“La tasa disminuida conforme al párrafo anterior, se aplicará en forma directa sobre el valor de los actos o actividades por los servicios a que se refiere el artículo antes señalado.”
En este contexto, los pagadores de impuestos que se ubiquen en la ZFN seguirán aplicando la retención al 3 %, pero se aclara que esta se efectuará sobre la base gravable y no sobre el IVA causado como anteriormente se realizaba.