Impuesto local por sorteos

Cada entidad federativa regula el impuesto que se causa por la realización de los premios, loterías, rifas, juegos y concursos

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 .  (Foto: iStock)

Con la finalidad de incrementar las ventas, debido a la considerable baja de ingresos que se ha presentado en los últimos meses por las restricciones existentes para la operación de comercios en la CDMX, la empresa desea sorteos con sus clientes otorgando boletos para ganar una camioneta, con base en el nivel de sus compras; por lo que necesitamos saber si él tendría alguna carga fiscal.

La LISR, solo preve que constituyen un ingreso acumulable los ingresos que obtengan provenientes de un premio, ya sean las personas morales o las personas físicas,  en términos del Título IV, Capítulo VII de dicho ordenamiento; sin embargo, para quien realiza el sorteo no existe ninguna carga fiscal, sino más bien el monto del premio otrogado constituye una deducción autorizada en términos del artículo 25, fracción III de la LISR, como un gasto directamente relacionado con el desarrollo de las actividades de la empresa encaminado a incremantar las ventas.

En el ámbito Local, cada entidad federativa regula el impuesto que se causa por la realización de los premios, loterías, rifas,  juegos y concursos. Para la CDMX el ordenamiento 145 del Código Fiscal del Distrito Federal grava estos actos conforme a lo siguiente:


Concepto

Objeto

Rifas, sorteos, juegos con apuestas y concursos de toda clase

Base

Billetes, boletos y demás comprobantes distribuidos en el la CDMX que permitan participar en el evento

Billetes, boletos, contraseñas u otros documentos, cualquiera que sea la denominación que se les dé, en los cuales no se exprese el valor de los mismos o sean distribuidos gratuitamente

Tasa

12 % sobre valor nominal

12 % al valor total de los premios


Por lo tanto, si por ejemplo, el valor del premio es por $450,000.00, la empresa debe pagar el impuesto local por la realización del sorteo por $54,000.00.