Un procedimiento utilizado actualmente por las autoridades fiscales es la invitación a los contribuyentes para que corrijan su situación fiscal. Esta facultad de gestión resulta conveniente para los fines del SAT, dado que su ejecución no representa el inicio de facultades de comprobación con las formalidades y los costos que eso representa.
Referente a las cartas invitación, el 28 de septiembre de 2020 el SAT dio a conocer la tercera versión de la “Tercera resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2020 y sus anexos 1-a, 3 y 14”, en ella se prevé la incorporación de la regla 2.12.15. de rubro “Aclaración de cartas invitación o exhortos de obligaciones omitidas”.
En dicha regla se indica que cuando las personas físicas o morales reciban una carta invitación o exhorto, mediante el cual cualquier autoridad del SAT solicite se acredite el cumplimiento de la presentación de declaraciones a que está sujeto de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables por algún impuesto, concepto, periodo y ejercicio, podrán realizar la aclaración correspondiente ante la Administración Desconcentrada de Recaudación más cercana a su domicilio fiscal.
Para ello, se deberá observar lo previsto en la ficha de trámite 128/CFF “Aclaración de requerimientos o carta invitación de obligaciones omitidas”, contenida en el Anexo 1-A de la RMISC 2020.
Al parejo de este anteproyecto, se dio a conocer el correspondiente a la “Modificación al Anexo 1-A de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020”, que contiene la ficha de trámite referida.
En la ficha de trámite se destaca el procedimiento para presentar la aclaración, mismo que a continuación se precisa:
- el contribuyente deberá ingresar al portal del SAT, en el apartado de Otros trámites y servicios, Aclaraciones asistencia y orientación electrónica, Aclara tu requerimiento de obligaciones omitidas, sección “Mi Portal”, servicios por Internet, y finalmente la opción “consulta” y proporcionar el número de folio del envío o recepción de su aclaración
- información adicional. En caso de que la autoridad requiera documentación adicional, se enviará un reporte de información pendiente
Es importante mencionar que esto no será aplicable tratándose de las cartas invitación emitidas por la Administración General de Grandes Contribuyentes.