Seguro de separación individualizado, ¿estímulo fiscal?

La Corte resuelve que este tipo de instrumento no reúne las características contempladas en el RLISR

.
 .  (Foto: iStock)

Para la determinación del ISR anual, las personas físicas pueden disminuir de la base gravable algunos conceptos de estímulos fiscales, entre los que figuran los depósitos en cuentas especiales para el ahorro (art. 185 LISR)

Por su parte, el artículo 303 del RLISR, señala que las cuentas especiales para el ahorro deberán reunir los siguientes requisitos: 

a)    sean abiertas en una institución de crédito

b)    el contribuyente manifieste por escrito a dicha institución que el depósito o la inversión se efectúa en términos del artículo 185, y

c)    la institución de crédito inserte en el CFDI que ampare la operación la leyenda "se constituye en términos del artículo 185 de la LISR”

En dos casos separados, fue negada la devolución del saldo a favor generado en la declaración anual, porque los contribuyentes aplicaron como estimulo fiscal los pagos relacionados con un seguro de separación individualizado que cada uno contrató con una aseguradora, fundamentalmente bajo los siguientes argumentos:

  • la entidad que recibió los depósitos no tiene el carácter de institución de crédito
  • los depósitos no tienen como base un plan de retiro, ni como finalidad el ahorro, y
  • los estados de cuenta exhibidos no reúnen los requisitos para ser considerados comprobantes fiscales

Los agraviados impugnaron las respectivas resoluciones, obteniéndose por parte órgano jurisdiccional que conoció de los asuntos, los siguientes fallos: 

Órgano:

Criterio

Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito,  amparo directo 61/2019 resuelto en sesión del 25 de septiembre de 2019

El artículo 303 exige mayores requisitos que los contenidos en el diverso 185 de la LISR, porque impone condiciones para que puedan considerarse cuentas personales especiales para el ahorro, y así obtener el estímulo fiscal

Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, amparo directo 198/2019, resuelto en sesión del 25 de noviembre de 2019

La disposición reglamentaria no transgrede el principio de subordinación jerárquica, porque no va más allá de la regulación concerniente para obtener el estímulo fiscal que prevé el dispositivo legal, pues únicamente dispone que se consideran cuentas personales especiales para el ahorro

Ante esta evidente contradicción de tesis, la Segunda Sala de la SCJN, determinó que debe prevaler el criterio sostenido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Circuito, es decir, que para acceder al beneficio del estímulo fiscal a que se refiere el artículo 185 de la LISR, es necesario cumplir con los requisitos a que se refiere el numeral 303 del RLISR, situación que no se cumple en el caso de un seguro de separación individualizado, dado que este se contratado con una aseguradora, no con una institución de crédito, y ni se cuenta con un CFDI que ostente la leyenda “se constituye en términos del artículo 185 de la LISR”. 

Así fue resuelto por la Segunda Sala de la SCJN mediante jurisprudencia por contradicción de tesis bajo el rubro RENTA. EL ARTÍCULO 303 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO RESPETA LOS PRINCIPIOS DE RESERVA DE LEY Y DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA, visible en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Segunda Sala, Décima Época, Materia Constitucional-Administrativa, Tesis 2a./J. 29/2020 (10a.), Jurisprudencia, Registro 2022223, 9 de octubre de 2020.