En la sesión celebrada el 19 de octubre de 2020, la Comisión de Hacienda y Crédito Público (Comisión Dictaminadora) de la Cámara de Diputados, se modificó la iniciativa de reformas a la LISR presentada por el ejecutivo federal el pasado 8 de septiembre de 2020, para incorporar, entre otros aspectos, lo siguiente:
Tope máximo de ingresos para asimilados a salarios
Se propone reformar el artículo 94 de la LISR, para establecer que, tratándose de ingresos obtenidos por las personas físicas, para que se puedan asimilar a salarios, su monto anual no deberá exceder de $75,000,000.00, ya sea en su conjunto o en lo individual, cuando se trate de los siguientes conceptos:
- honorarios:
- percibidos preponderantemente de un prestatario (fracc.IV)
- por la prestación de servicios personales independientes, obtenidos de personas morales o personas físicas con actividades empresariales, cuando se solicite al prestatario que asimile estos a salarios (fracc. V), e
- ingresos por actividades empresariales obtenidos de servicios personales independientes, obtenidos de personas morales o físicas con actividades empresariales (fracc. VI)
A partir del siguiente mes en que los ingresos excedan del monto citado, las personas físicas deberían tributar en el régimen que les corresponda, esto es en el Capítulo II “De los Ingresos por Actividades Empresariales y Profesionales”.
Asimismo, cuando personas físicas se ubiquen en el supuesto de que sus ingresos excedan de los $75,000,000.00, por los conceptos ya mencionados, deberían comunicar este hecho a los prestatarios o personas de quienes reciban los pagos, conforme a las reglas de carácter general que para estos efectos emita el SAT.
Es de interpretarse, que, a partir del cambio de régimen, estos contribuyentes estarían obligados a cumplir con todos sus deberes fiscales inherentes, tales como emitir comprobantes fiscales, presentar declaraciones mensuales tanto de ISR, llevar y conservar contabilidad, entre otras.
La Comisión dictaminadora justifica su propuesta basándose en la información proporcionada que le fue suministrada por las autoridades fiscales, que revela casos de personas físicas que perciben ingresos asimilados por los conceptos mencionados en “cantidades exorbitantes”, advirtiéndose esos casos las siguientes irregularidades:
- los contratantes no retienen el ISR respectivo; sin embargo, emiten CFDI que consignan un ISR retenido
- en los casos en que sí realizan la retención del ISR, no se realiza el entero respectivo
- los contratantes proporcionan al SAT domicilios fiscales que no se encuentran localizados
- las personas físicas que percibieron tales ingresos acreditan un ISR que realidad no ha sido enterado al fisco
- el contratante erosiona indebidamente su base imponible al deducir las erogaciones realizadas a favor de las personas físicas, cuando existen las irregularidades anteriores, además de que las personas físicas eventualmente estarían generando un saldo a favor de ISR susceptible de devolución