Los avances en las tecnologías de la información y comunicación (TIC´s) ha revolucionado la forma de contribuir; pasando desde las declaraciones en papel hasta los medios digitales; y esta es solo una de las obligaciones de los contribuyentes que se facilitaron con la implementación de las TIC´s.
Otro aspecto en el que el SAT ha implementado estos avances es la expedición de CFDI; sustituyendo el comprobante en papel por archivos electrónicos para evitar la comercialización de facturas.
A fin de promover el uso del comercio electrónico desde el 2004, el CFF concibió en su artículo 29 el concepto de comprobantes fiscales digitales (CFD). En dicha acepción quedaban comprendidas las facturas, notas de crédito, recibos de honorarios y de arrendamiento.
En el ejercicio 2011 convivían varios tipos de comprobantes (impresos, por medios propios, en papel con código de barras bidimensional –CBB–, y comprobantes fiscales digitales por Internet –CFDI–). Posteriormente fueron eliminadas las distintas modalidades para solo el hoy conocido CFDI.
Han sido varias las modificaciones técnicas de estos CFDI, que si bien es cierto ayudan a simplificar la administración de los contribuyentes, también lo es que con la información contenida la autoridad arma bases de datos que le permiten monitorear el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Un ejemplo de los ajustes realizados a los comprobantes es el llamado anexo 20, publicado por primera vez en la primera modificación de la RMISC 2014, el cual es el estándar técnico que específica la estructura que deben de contener los CFDI.
Las modificaciones a este Anexo han alcanzado su máxima evolución al CFDI versión 3.3. originando dudas sobre su aplicación.
Si desea conocer algunas de las preguntas y respuestas originadas por los cambios sufridos en materia de CFDI, lo invitamos a la lectura del artículo “Dudas Frecuentes del CFDI” de nuestra edición digital 474 de fecha el 31 de octubre de 2020.