Una de las formas con las que cuenta la autoridad para realizar notificaciones es la vía personal, esto de conformidad con el numeral 134, fracción I del CFF. Las formalidades de este tipo de notificación están previstas en el artículo 137 del mismo ordenamiento.
Asimismo, en el escenario de que la notificación personal tenga su origen en requerimientos para el cumplimiento de obligaciones no satisfechas dentro de los plazos legales, se causarán honorarios a cargo de quien incurrió en el incumplimiento.
Para tales efectos, el numeral 92 del RCFF prevé que se cobrará la cantidad de 426.01 pesos por concepto de honorarios. De igual manera, se establece que la autoridad fiscal determinará los honorarios a que se refiere este artículo y los hará del conocimiento del infractor conjuntamente con la notificación de la infracción de que se trate. Dichos honorarios se deberán pagar a más tardar en la fecha en que se cumpla con el requerimiento.
Respecto a la notificación de los honorarios causados, no se realiza juntamente con la notificación del requerimiento para el cumplimiento de obligaciones omitidas, sino con la de la resolución que determina la infracción de que se trate. Esta es la formalidad que deberá observarse.
Así lo dispuso la SCJN, en la jurisprudencia de rubro: HONORARIOS PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 137, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y 92 DE SU REGLAMENTO. NO ES CONJUNTAMENTE CON LA NOTIFICACIÓN DEL REQUERIMIENTO PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES OMITIDAS O NO SATISFECHAS, SINO CON LA DE LA RESOLUCIÓN QUE DETERMINA LA INFRACCIÓN DE QUE SE TRATE, CUANDO LA AUTORIDAD DEBE HACER DEL CONOCIMIENTO DEL CONTRIBUYENTE SU MONTO, visible en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Administrativa, Jurisprudencia PC.XIX. J/15 A (10a.), Registro 2022245, octubre 2020.