En el 2020 se tenía previsto que los contribuyentes dedicados a la venta de hidrocarburos quedarían excluidos de la facilidad para emitir un CFDI global por las ventas con el público en general; sin embargo dicha excepción fue postergándose hasta el 31 de diciembre de 2020.
No obstante, con la publicación de la RMISC 2021 en el DOF el día 28 de diciembre, en el artículo vigésimo segundo transitorio se amplió la facilidad para que las gasolineras continúen emitiendo el comprobante fiscal por ventas al público en general durante todo el ejercicio fiscal 2021.
Se debe recordar que para aplicar esta facilidad, los contribuyentes deben cumplir ciertas condiciones, las cuales son:
- emitir comprobantes simplificados, a través de equipos de registro de operaciones con el público en general
- elaborar el CFDI global con los lineamientos de la guía de llenado publicada por el SAT, por todas las operaciones realizadas con el público en general, incluyendo aquellas cuyos montos sean menores a 100 pesos y que los adquirentes no solicitaron comprobantes, y
- enviar a partir del 1o. de enero 2021, de forma mensual, la información correspondiente a los controles volumétricos, mediante el portal del SAT. Dicha información deberá ser presentada los primeros tres días naturales del segundo mes posterior al que corresponda
También que hay que considerar que para este año ya no es necesario que los contribuyentes realicen la cancelación y reexpedición de los comprobantes.