Ni un mes ha pasado desde aquel 29 de diciembre de 2020 que se publicó en el DOF la RMISC para el ejercicio 2021; cuando ya se dio a conocer en el portal del SAT el anteproyecto de la primera resolución de modificaciones a la RMISC 2021 para 2021, el cual contiene algunas reglas que esclarecen la aplicación de distintos decretos de beneficios fiscales.
LEE:
Es importante recordar que al tratarse de un anteproyecto de conformidad con lo previsto en la regla 1.8 de la RMSIC 2021, los beneficios contenidos en dichas reglas serán aplicables a partir de que se den a conocer en el portal del SAT, salvo que se señale fecha expresa para tales efectos.
Los cambios realizados a la RMISC 2021 son:
Regla
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Modificaciones
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3.10.2.
Autorización a las organizaciones civiles y fideicomisos para recibir donativos deducibles
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Se realizan diversas precisiones a esta regla, una de ellas es la eliminación del párrafo que señala que cuando no se cumplan los requisitos relacionados con la autorización para recibir donativos deducibles, el SAT requerirá a la entidad promovente a fin de que en un plazo de 20 días cumpla con el requisito omitido.
Otro cambio realizado a la misma regla consiste en considerar 10 días (antes 20) para que el contribuyente cumpla con los requisitos omitidos respecto a la autorización prevista en la regla 3.10.5, fracción V, inciso b) de lo contrario el SAT tendrá por no presentada la solicitud de autorización de actividades adicionales, acorde a lo previsto en los artículos 18 y 18-A del CFF |
3.10.3.
Publicación de directorios de las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, cuya autorización haya sido revocada o perdido vigencia o hayan suspendido actividades
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Se elimina de esta regla el listado dado a conocer por el SAT de los organismos autorizados para recibir donativos, a los que suspendan sus actividades, o hayan perdido su vigencia
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3.10.4.
Vigencia de la autorización para recibir donativos deducibles
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Se añade un supuesto por el cual no se renueva automáticamente la autorización para recibir donativos deducibles de ISR, este es cuando las organizaciones se encuentren con estatus cancelado ante el RFC
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3.10.5.
Supuestos y requisitos para recibir donativos deducibles
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Se específica en la fracción VI que en caso de que la autorización para recibir donativos deducibles otorgada a la organización civil, sea revocada o cuando su vigencia haya concluido y no se haya obtenido nuevamente o renovado la misma, dentro de los 12 meses siguientes a la fecha en que ocurran dichos eventos, la totalidad del patrimonio se deberá destinar en los términos señalados dentro de los seis meses siguientes, plazo contado a partir de que concluyó el que corresponda para obtener nuevamente la autorización; las organizaciones civiles y fideicomisos autorizadas para recibir donativos deducibles inscritas en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil, con estatus de activas, que reciban el patrimonio deberán emitir el comprobante fiscal correspondiente por concepto de donativo, el cual no será deducible para efectos del ISR
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3.10.7. 3.10.8. y 3.10.9.
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Cambios de forma en la redacción de las reglas
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3.10.10.
Información relativa a la transparencia del patrimonio y al uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación
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Se realizan ajustes de forma respecto al cumplimiento de obligaciones por parte de organizaciones que recibieron donativos por los sismos de septiembre 2017
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3.10.11., 3.10.12, 3.10.13., 3.10.14., 3.10.15. y 3.10.16.
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Modificaciones de forma a la redacción de las reglas en su mayoría alineando las reglas a la reforma fiscal 2021
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3.10.17.
Cumplimiento de la cláusula irrevocable de transmisión de patrimonio
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Se señala que para los efectos del artículo 82, fracciones IV y V, y segundo párrafo de la LISR, las organizaciones civiles y los fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en el ISR podrán modificar sus estatutos o contratos conforme a lo establecido en el citado precepto legal a más tardar el 31 de diciembre de 2022, a menos que antes de esa fecha realicen cualquier modificación a sus estatutos o contratos, en cuyo caso la adecuación de las cláusulas de trasmisión del patrimonio deberá efectuarse junto con la referida modificación
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3.10.18.
Plazo para presentar la información en caso de liquidación, cambio de residencia fiscal y suspensión de actividades
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Cambios de forma
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3.10.19.
Plazo para presentar la información en el caso de revocación
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Se específica que las organizaciones civiles y los fideicomisos a las que se les haya revocado su autorización para recibir donativos deducibles del ISR deberán presentar, dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que hayan transcurrido los seis meses que se tienen para la transmisión del patrimonio, el informe previsto en la ficha de trámite 19/ISR “Declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”, contenida en el Anexo 1-A
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3.10.20.
Requisitos del CFDI que emita el receptor del patrimonio
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Ajuste de redacción
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3.10.21.
Cuotas de Recuperación
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Se señala que las donatarias autorizadas podrán establecer cuotas de recuperación diferenciadas de acuerdo con los estudios socioeconómicos que realicen a sus beneficiarios.
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3.10.22., 3.10.23 y 3.10.24.
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Modificaciones de redacción
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3.10.28.
Donativos para combatir y mitigar la pandemia provocada por el coronavirus SARS-CoV2
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Se indica que las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles, las personas morales con fines no lucrativos o los fideicomisos a los que se les haya revocado la autorización correspondiente, o cuando la vigencia de la autorización haya concluido o no se haya obtenido nuevamente o renovado, así como aquellas que presenten aviso de suspensión de actividades a que se refiere la ficha de trámite 169/CFF “Aviso de suspensión de actividades de personas morales”, se ubiquen en alguno de los supuestos señalados en la presente regla, deberán presentar un informe de acuerdo a lo establecido en la ficha de trámite 146/ISR “Declaración informativa de donativos para mitigar y combatir el virus SARS-CoV2”, contenida en el Anexo 1-A.
También se añade que en caso de que las donatarias autorizadas que reciban donativos y en el CFDI, indiquen en el apartado de descripción, o bien, en el apartado de leyenda del complemento de donatarias, la palabra “COVID-19” y no presenten el informe señalado en el párrafo anterior, perderán la vigencia de su autorización.
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9.18.
Verificación de requisitos de las organizaciones civiles y fideicomisos que no cuentan con autorización para recibir donativos cuyo objeto exclusivo sea realizar labores de rescate y reconstrucción en casos de desastres naturales
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Modificación de redacción
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Capítulo 11.7.
Estímulos de combustibles
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Este capítulo anteriormente comprendía las reglas de operación del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, publicado en el DOF el 27 de diciembre de 2016; a este se ajusta el nuevo estímulo para la zona fronteriza sur
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Capítulo 11.9.
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En el se dan a conocer las reglas relacionadas los Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, del 31 de diciembre de 2018 modificado mediante publicación en el DOF el 30 de diciembre de 2020 (antes capítulo 11.4) y del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur, publicado el 30 de diciembre de 2020.
Algunas consideraciones son:
· los contribuyentes podrán inscribirse al padrón de beneficiarios para ISR con la ficha de trámite 1/DEC-12 “Aviso de inscripción en el Padrón de beneficiarios del estímulo fiscal para la región fronteriza norte o sur”, contenida en el Anexo 1-A
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