Declaraciones por esquemas reportables

Conozca las obligaciones de contribuyentes y asesores fiscales

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 .  (Foto: iStock)

Es una realidad que está en vigor la obligación a cargo de los asesores fiscales y los contribuyentes de informar sus esquemas reportables a la autoridad en términos de los numerales del 197 al 202 del CFF.

LEE: LISTO EL APLICATIVO PARA REPORTAR ESQUEMAS

Sin embargo, los ordenamientos referidos comprenden distintos deberes, todos encaminados a presentar declaraciones informativas respecto de las prácticas previstas en las 14 fracciones del numeral 199 del CFF, a saber: 

Tipo de declaración

Fundamento en CFF

Regla de la RMISC 2021

Ficha de trámite anexo 1-A

Detalle

Declaración informativa para revelar esquemas reportables generalizados y personalizados

Arts. 197, 198, 200 y 201

2.21.1.

298/CFF

Se debe presentar en los siguientes términos:

  • esquemas generalizados. A más tardar dentro de los 30 días siguientes al día en que se realiza el primer contacto para su comercialización
  • esquemas personalizados. A más tardar dentro de los 30 días siguientes al día en que el esquema esté disponible para el contribuyente para su implementación, o se realice el primer hecho o acto jurídico que forme parte del esquema, lo que suceda primero

Declaración informativa complementaria presentada para revelar modificaciones a esquemas reportables generalizados y personalizados

Art. 202, párrafo tercero

2.21.2.

299/CFF

El contribuyente o el asesor fiscal deberán informar al SAT cualquier modificación realizada con posterioridad a la revelación del esquema reportable, dentro de los 20 días siguientes a dicha modificación

Declaración informativa complementaria para revelar esquemas reportables generalizados y personalizados, presentada por los asesores fiscales liberados de la obligación de revelar el esquema reportable

Art. 197, sexto párrafo

2.21.3.

300/CFF

Si alguno de los asesores fiscales (por los cuales se presentó la declaración informativa) no recibe la referida constancia prevista en el numeral 197 del CFF, o no se encuentra de acuerdo con el contenido de la declaración informativa presentada, podrá presentar una declaración informativa complementaria que solo tendrá efectos para el asesor fiscal que la haya presentado, misma que se deberá presentar dentro de los 20 días siguientes a partir de la fecha en que se haya recibido dicha constancia

Declaración informativa para proporcionar los datos de los contribuyentes a los cuales se les comercializó un esquema reportable generalizado o personalizado

Art. 197, penúltimo párrafo

2.21.28.

 303/CFF

Los asesores fiscales deberán presentar una declaración informativa, en el mes de febrero de cada año

Es necesario señalar que dicha obligación la tiene de primera mano el asesor fiscal; sin embargo, existen supuestos previstos en el numeral 198 del CFF, que indican cuando es el contribuyente quien debe revelar los esquemas.