Ya es momento de preparar o presentar la declaración anual de las personas morales 2020 y con ello, entre otras cosas, los pagos realizados por pagos provisionales, o retenciones de salarios, asimilables o retenciones a terceros.
Es común que en los dos últimos casos se hayan realizado pagos incorrectos en materia de retenciones, de ahí que exista la inquietud de que si el pago realizado como indebido puede compensarse contra la misma retención.
Hay que recordar que desde 2019, en el artículo 25 fracción IV de la LIF se eliminó la compensación universal , por lo que solo se permite la compensación de saldos a favor o pago de lo indebido contra las cantidades que los contribuyentes estén obligados a pagar por adeudos propios, siempre que deriven de un mismo impuesto.
Esto, resulta aplicable para el ejercicio 2020 y en los subsecuentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 del CFF.
De ahí que a diferencia de las disposiciones aplicables hasta el 2018 en donde si se consideraba que las retenciones fueran objeto de compensación, en este momento eso ya no es posible; consecuentemente, las retenciones pagadas indebidamente solo pueden solicitarse en devolución, y el saldo a cargo enterarse y pagarse.