Qué debe adjuntarse a la demanda de nulidad

Conozca qué información o documentos debe anexar el actor dentro de su escrito inicial de demanda promovido ante el TFJA

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 .  (Foto: Getty)

Conforme a lo señalado en el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA), el demandante deberá adjuntar a su demanda lo siguiente:

  •  copia de la misma y los documentos anexos para cada una de las partes

  • documento que acredite su personalidad o en el que conste que se le reconoció por la autoridad demandada, o el señalamiento de los datos de registro del documento con la que esté acreditada ante el TFJA, cuando no gestione en nombre propio
  • documento en que conste la resolución impugnada. Cuando se impugne una resolución negativa ficta, deberá acompañar una copia en la que obre el sello de recepción de la instancia no resuelta expresamente por la autoridad

  • constancia de la notificación de la resolución impugnada. Cuando no se hubiese recibido constancia de notificación o la misma hubiere sido practicada por correo, así se hará constar en el escrito de demanda, indicando la fecha en que dicha notificación se practicó.
    Si la autoridad demandada al contestarla hace valer su extemporaneidad, anexando las constancias de notificación en que la apoya, el magistrado instructor le  otorgará cinco días, según el artículo 17, fracción V, de la LFPCA. Si durante este plazo no se controvierte la legalidad de la notificación de la resolución impugnada, se presumirá legal la diligencia de notificación de la referida resolución
  • cuestionario que debe desahogar el perito, el cual debe ir firmado por el demandante

  • interrogatorio para el desahogo de la prueba testimonial, y
  • pruebas documentales que ofrezca

Los particulares demandantes deben señalar, sin acompañar, los documentos que fueron considerados en el procedimiento administrativo como información confidencial o comercial reservada, mismos que la Sala solicitará antes de cerrar la instrucción.

Cuando las pruebas documentales no obren en poder del demandante o cuando no hubiese podido obtenerlas a pesar de tratarse de documentos que legalmente se encuentren a su disposición, este deberá detallar el archivo o lugar en que se encuentra para que a su costa se mande expedir copia de ellos o se requiera su remisión, cuando esta sea legalmente posible.

Para este efecto debe identificarse con toda precisión los documentos y tratándose de los que pueda tener a su disposición, bastará con que acompañe copia de la solicitud debidamente presentada por lo menos cinco días antes de la interposición de la demanda. Se entiende que el demandante tiene a su disposición los documentos, cuando legalmente pueda obtener copia autorizada de los originales o de las constancias.

Si no se adjuntan a la demanda los documentos referidos, el magistrado instructor requerirá al promovente para que los presente en cinco días. Cuando no se presente en dicho plazo y se trate de los primeros seis documentos listados, se tendrá por no presentada la demanda. De las demás pruebas que no sean presentadas, las mismas se tendrán por no ofrecidas.

Cuando en el documento en el que conste la resolución impugnada, se haga referencia a información confidencial proporcionada por terceros independientes, obtenida en el ejercicio de las facultades que en materia de operaciones entre partes relacionadas establece la LISR, el demandante se abstendrá de revelar dicha información.

La información confidencial, no podrá ponerse a disposición de los autorizados en la demanda para oír y recibir notificaciones, salvo que se trate de los representantes referidos en el artículo 46, fracción IV, sexto párrafo del CFF.