Aviso para ejercer la opción de beneficios en la franja fronteriza sur

Importancia de presentar los avisos de opción, para tener derecho a los beneficios de los estímulos fiscales en la franja fronteriza sur

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 .  (Foto: Adobe Stock)

Los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los supuestos para acceder a los beneficios de los estímulos fiscales relativos a la reducción de la tasa del ISR para la región fronteriza sur, deben  presentar aviso para quedar inscritos en el padrón correspondiente (art. 7o., Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur del 31 de diciembre de 2020 -Decreto-).

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Tal aviso estará vigente  durante el ejercicio fiscal en el que se realizó, pero si se  opta por continuar aplicando el estímulo en los ejercicios posteriores, debe presentarse un aviso de renovación, a más tardar el 31 de marzo del ejercicio de que se trate, siempre que además continúe cumpliendo los requisitos exigibles.

La omisión de presentar el aviso en ese plazo, propiciará la baja del padrón y la pérdida de los beneficios por la totalidad del ejercicio fiscal en que esto suceda  (art. 9o., Decreto).

Cabe señalar que para cumplir con el aviso referido se debe cumplir con la ficha de trámite 1/DEC-12 “Aviso de inscripción en el Padrón de beneficiarios del estímulo fiscal para la región fronteriza norte o sur”, contenida en el Anexo 1-A de la RMISC 2021, según la regla 11.9.1. de la segunda versión del anteproyecto de la Primera Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, publicada hasta la fecha de edición de esta nota en el portal del SAT.

Por lo que hace al aviso de renovación por ejercicio, la regla 11.9.15. de esa Resolución, indica que también se presentará en términos de la misma ficha de trámite 1/DEC-12.

De igual forma, para aplicar el crédito fiscal del 50 % en el IVA, se tiene que presentar un aviso, dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del Decreto, o dentro del mes siguiente para quienes inicien actividades, según el artículo décimo primero, primer párrafo, fracción II del Decreto.

Como el Decreto en cita no prevé para este impuesto un plazo de vigencia de este aviso, ni la obligación de renovarlo, se infiere que estará vigente este beneficio, siempre que se cumplan los demás requisitos.

Este aviso se presenta de acuerdo con la ficha de trámite 3/DEC-12 “Aviso para aplicar el estímulo fiscal en materia del IVA en la región fronteriza norte o sur”, y quienes decidan dejar de aplicar el referido estímulo, tendrán que presentar un aviso de conformidad con la ficha de trámite 4/DEC-12 “Aviso para dar de baja el estímulo fiscal en materia del IVA en la región fronteriza norte o sur”, ambos contenidas en el Anexo 1-A de la RMISC 2021; sin embargo, no hay que olvidar la autoridad fiscal permitió presentar el primero de los avisos, a más tardar el pasado 11 de febrero de 2021, según el artículo segundo transitorio de dicho anteproyecto.