Para los contribuyentes que forman parte de un juicio contencioso administrativo, mejor conocido como juicio de nulidad, es importante que conozcan que dentro del desarrollo de este, no procederá la gestión de negocios.
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El artículo 5o. de la de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA), prevé que ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) no procede la gestión de negocios; por tanto, quien promueva a nombre de otra persona debe acreditar que la representación le fue otorgada a más tardar en la fecha de la presentación de la demanda o de la contestación, en su caso.
La representación de los particulares se otorgará en escritura pública o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante notario o ante los secretarios del Tribunal, sin perjuicio de lo que disponga la legislación de profesiones. La representación de los menores de edad debe ser ejercida por quien tenga la patria potestad; tratándose de otros incapaces, de la sucesión y del ausente, la representación se acreditará con la resolución judicial respectiva.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que la presentación en el Sistema de Justicia en Línea de demandas o promociones enviadas con la firma electrónica avanzada de una persona moral, la hizo el administrador único o el presidente del consejo de administración de dicha persona, atendiendo a quien ocupe dicho cargo al momento de la presentación del escrito de demanda o de la contestación según sea el caso.
Los particulares o sus representantes podrán autorizar por escrito al licenciado en derecho que a su nombre reciba notificaciones; por lo que con ello, la persona autorizada podrá hacer promociones de trámite, rendir pruebas, presentar alegatos e interponer recursos. Las autoridades podrán nombrar delegados para los mismos fines.
Con independencia de lo anterior, las partes podrán autorizar a cualquier persona con capacidad legal únicamente para oír notificaciones e imponerse de los autos.