En prueba electrónica, ¿se debe anexar copia para correr traslado?

De no anexarse en un juicio de nulidad se corre el riesgo que se admita

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 .  (Foto: iStock)

Ante la presencia cada vez más de documentos electrónicos es importante que cuando se ofrezcan como pruebas en un juicio se observen las formalidades que al respecto señalan los ordenamientos respectivos.

Así, el artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en el juicio de nulidad admite como prueba cualquier información que conste en medios electrónicos.

De igual manera, el numeral 15, fracciones I y IX penúltimo párrafo de la Ley Federal de Procedimientos Contenciosos Administrativos, impone al promovente de la demanda presentar las pruebas documentales que ofrezca con las copias respectivas para su traslado para la demandada.

Luego entonces ante documentales electrónicas debe acompañarse las copias digitales respectivas que previamente deben ser cotejadas con las originales que obren en poder en autos, lo anterior para no dejar en estado de indefensión a la contra parte.

Así se resolvió en tesis de rubro: PRUEBA DOCUMENTAL ELECTRÓNICA. PARA SU ADMISIÓN SE REQUIERE COPIA EN MEDIOS INFORMÁTICOS PARA CORRER TRASLADO A LAS PARTES, visible en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Octava Época, No. 48, tesis VIII-P-SS-475, noviembre 2020, pp. 108 y 109.