El señor Jesús Rodríguez López obtuvo ingresos por sueldos y salarios de la compañía “Farmacia Michoacana, SA”, y desea conocer si esta manifestó el total de los ingresos que le pagó en 2020, pues se encuentra obligado a presentar su declaración anual.
Como primer punto, debe ingresarse a la aplicación del SAT denominada “visor de nómina”, pues a través de ella pueden conocerse, el total de ingresos reportados por el empleador al SAT, a través de los CFDI de nóminas respectivos, para corroborar que sean correctos.
Para ello se sigue la ruta desde la página principal: “Declaraciones – Ver más – Visores – Consulta el visor de comprobantes de nómina para el trabajador”, así se muestra la siguiente pantalla en donde debe pulsarse el botón iniciar
Para ingresar a la aplicación se introduce el RFC y Contraseña de la persona física o su e.firma
En la pantalla que se muestra se pulsa “Aceptar”
Se selecciona el ejercicio que se desea ver y se oprime en “Consultar”, para este caso el 2020
Se despliega el resumen general de todos los ingresos manifestados por todas las empresas que le hubiera emitido un CFDI por salarios al interesado
Al dar clic en el botón “Acumulado Anual por Patrón”, se muestra el siguiente apartado en donde se puede ver el desglose de ingresos gravados, exentos y retenciones por cada empleador, pulsando en los signos de “más”
Si se da clic en el vínculo “Detalle mensual”, se puede observar el detalle de los ingresos manifestados en cada mes
Asimismo, puede detallarse cada concepto desplegando el menú de cada uno con el signo “más”
Es indispensable cerciorarse de que los datos manifestados por el empleador según lo señalado, sean correctos con base en los siguientes datos:
Ingresos exentos
Tiempo extra
Los trabajadores con salario mínimo tienen el total del tiempo extraordinario legalmente permitido por la legislación laboral –hasta tres horas diarias por tres veces a la semana– (art. 93, fracc. I, LISR).
Exención semanal para SMG
|
Concepto |
General |
ZLFN |
|
SMG |
$123.22 |
$185.56 |
Entre: |
Ocho |
8 |
8 |
Igual: |
SMG por hora |
$15.40 |
$23.20 |
Por: |
Nueve |
9 |
9 |
Igual: |
Resultado |
$138.60 |
$208.80 |
Por: |
Doble |
2 |
2 |
Igual: |
Exención semanal para SMG |
$277.20 |
$417.60 |
Los demás trabajadores solo exentan el 50 % del tiempo extraordinario legalmente, sin exceder de cinco veces la UMA a la semana.
5 veces la UMA
|
Concepto |
Importe |
|
UMA |
$86.88 |
Por: |
Cinco |
5 |
Igual: |
5 veces la UMA |
$434.40 |
Por ejemplo, las horas extras gravadas y exentas para una semana se obtienen de la siguiente forma:
Costo por hora
|
Concepto |
Importe |
|
Cuota diaria |
$650.00 |
Entre: |
Horas de la jornada laboral |
8 |
Igual: |
Costo por hora |
$81.25 |
Horas extras pagadas al triple
|
Concepto |
Importe |
|
Total de horas extras laboradas |
13 |
Menos: |
Horas extras pagadas al doble (no puede exceder de nueve) |
9 |
Igual: |
Horas extras pagadas al triple |
4 |
Tiempo extra pagado al doble
|
Concepto |
Importe |
|
Horas extras pagadas al doble (no puede exceder de nueve) |
9 |
Por: |
Costo por hora |
$81.25 |
Igual: |
Salario correspondiente a la jornada extra |
$731.25 |
Por: |
Dos |
2 |
Igual: |
Tiempo extra pagado al doble |
$1,462.50 |
Tiempo extra pagado al triple
|
Concepto |
Importe |
|
Horas extras pagadas al triple |
4 |
Por: |
Costo por hora |
$81.25 |
Igual: |
Salario correspondiente a la jornada extra |
$325.00 |
Por: |
Tres |
3 |
Igual: |
Tiempo extra pagado al triple |
$975.00 |
Total de tiempo extra a pagar
|
Concepto |
Importe |
|
Tiempo extra pagado al doble |
$1,462.50 |
Más: |
Tiempo extra pagado al triple |
975.00 |
Igual: |
Total de tiempo extra a pagar |
$2,437.50 |
Cinco veces la UMA
|
Concepto |
Importe |
|
UMA |
$86.88 |
Por: |
Cinco |
5 |
Igual: |
Cinco veces la UMA |
$434.40 |
Tiempo extra doble exento
|
Concepto |
Importe |
|
Tiempo extra pagado al doble |
$1,462.50 |
Por: |
50 por ciento |
50 % |
Igual: |
50 por ciento de tiempo extra permitido |
$731.25 |
Contra: |
Cinco veces la UMA |
434.40 |
Igual: |
Tiempo extra doble exento (50 % sin exceder de cinco veces la UMA) |
$434.40 |
Tiempo extra doble gravado
|
Concepto |
Importe |
|
Tiempo extra pagado al doble |
$1,462.50 |
Menos: |
Tiempo extra doble exento |
434.40 |
Igual: |
Tiempo extra doble gravado |
$1,028.10 |
Tiempo extra pagado al triple gravado
|
Concepto |
Importe |
|
Tiempo extra pagado al triple |
$975.00 |
Menos: |
Tiempo extra exento (no hay exención para este tiempo extraordinario) |
0.00 |
Igual: |
Tiempo extra pagado al triple gravado |
$975.00 |
Aguinaldo
Esta exento hasta por el equivalente a 30 veces la UMA (art. 93, fracc. XIV, LISR).
30 veces la UMA
|
Concepto |
Importe |
|
UMA |
$86.88 |
Por: |
Treinta |
30 |
Igual: |
30 veces la UMA |
$2,606.40 |
Prima vacacional y PTU
Estos pagos gozan de una exención de hasta el equivalente a 15 veces la UMA, cada una:
15 veces la UMA
|
Concepto |
Importe |
|
UMA |
$86.88 |
Por: |
Veces |
15 |
Igual: |
15 veces la UMA |
$1,303.20 |
Previsión social
Los pagos por concepto de vales de despensa, de gasolina, subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, etc., deben cumplir con los siguientes requisitos:
- concederse de forma general de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo
- están totalmente exentos cuando la suma de los salarios y estas prestaciones no exceden del equivalente a siete veces la UMA anual,
Si exceden, solo se exentan hasta el equivalente a una UMA anual. Esta limitación en ningún caso debe dar como resultado que la suma de los salarios y el importe de la exención determinada, sea inferior a siete veces la UMA anual
No se consideran dentro de dicha comparación los pagos por jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, pensiones vitalicias, indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan en términos de las leyes, contratos colectivos de trabajo o contratos ley, reembolsos de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral, concedidos de manera general conforme a las leyes o contratos de trabajo, seguros de gastos médicos, seguros de vida y fondos de ahorro
Siete veces la UMA anual
|
Concepto |
Importe |
|
UMA |
$86.88 |
Por: |
Días del ejercicio |
365 |
Igual: |
UMA anual |
$31,711.20 |
Por: |
Siete |
7 |
Igual: |
Siete veces la UMA anual |
$221,978.40 |
Fondo de ahorro
Prestación totalmente exenta siempre que el empleador cumpla los requisitos para su deducibilidad, entre los cuales se encuentra que la aportación patronal no rebase del equivalente a 1.3 veces la UMA anual
1.3 veces la UMA anual
|
Concepto |
Importe |
|
UMA anual |
$31,711.20 |
Por: |
Veces |
1.3 |
Igual: |
1.3 veces la UMA anual |
$41,224.56 |
Pagos por retiro
Comprenden pagos de:
- primas de antigüedad
- retiro e indemnizaciones u otros pagos, y
- los obtenidos con cargo a la subcuenta del Seguro de Retiro o a la subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, previstas en la LSS y los que obtengan los trabajadores al servicio del Estado con cargo a la cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro, prevista en la LISSSTE
Están exentos hasta por el equivalente a 90 veces la UMA por cada año de servicio o de contribución, los años de servicio son los que se hubieran considerado para el cálculo de los pagos correspondientes y toda fracción de más de seis meses se considera un año completo. Por el excedente se paga el impuesto
Noventa veces la UMA
|
Concepto |
Importe |
|
UMA |
$86.88 |
Por: |
Noventa |
90 |
Igual: |
Noventa veces la UMA |
$7,819.20 |
Otros pagos comprendidos en el Capítulo I, del Título IV de la LISR, que tienen una exención para el ISR son:
Pago |
Descripción |
Día de descanso laborado
|
Totalmente exento para los trabajadores que perciban el SMG. Para los demás colaboradores se exenta el 50 %; sin embargo, este concepto se adiciona a las horas extras que en su caso se hubieran laborado en la misma semana, y para ambos conceptos se aplica un límite de cinco veces la UMA semanal |
Cuota de seguridad social a cargo del trabajador pagada por el patrón |
No hay requisitos para su exención. No obstante, el gasto es no deducible para el patrón
|
Prima dominical
|
Una UMA por cada domingo laborado; es decir, $86.88 para 2020 |
Viáticos |
Para considerarlos como ingresos exentos deben:
Conforme al artículo 152 del RLISR, pueden no comprobarse con documentación de terceros hasta un 20 % del total de viáticos recibidos en cada evento, siempre que el monto excedente se erogue mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios del patrón y que los viáticos no gastados se reintegren al empleador. El monto no comprobado no puede exceder de $15,000.00 en el año y deben reunirse los requisitos |
Indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades |
Cuando se otorguen en términos de las leyes, por Contratos Colectivos de Trabajo o por Contratos Ley
|
Jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, pensiones vitalicias u otras formas de retiro |
Las provenientes de la subcuenta del Seguro de Eetiro o de la subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, previstas en la LSS y las provenientes de la cuenta individual del SAR prevista en la LISSSTE, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte. Por un monto diario que no exceda de 15 veces la UMA, $1,303.20 para 2020 |
Reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral |
Que se concedan de manera general, de conformidad con las leyes o contratos de trabajo
|