Estímulo fiscal por aplicar contra el ISR 2020

Estímulo fiscal por aplicar contra el ISR 2020

Las personas físicas aún están en tiempo de poder diferir parte de su ISR a cargo 2020
A través del estímulo fiscal contenido en el artículo 185 de la LISR, las personas físicas pueden diferir parte de su ISR a cargo de 2020 mediante el ahorro.
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El monto máximo a deducir bajo este estímulo es de $152,000.00, pudiendo realizarse bajo alguna de las siguientes figuras, ya sea solo una o combinándolas:
Como se señala, el beneficio que se obtendrá en el cálculo del ISR del ejercicio 2020 es posponer para un ejercicio futuro el impuesto que se logró disminuir por su aplicación, porque cuando se reciban o retiren las cantidades depositadas en las cuentas personales, se paguen los contratos de seguros, los intereses, las reservas, sumas o cualquier cantidad que obtengan por concepto de dividendos, enajenación de las acciones de los fondos de inversión, indemnizaciones o préstamos que deriven de esas cuentas, de los contratos respectivos o de las acciones de los fondos de inversión serán un ingreso acumulable para el contribuyente en términos del Capítulo IX, del Título IV de la LISR (de los demás ingresos que perciban las personas físicas, art. 142, fracc. XII).
Otros puntos que deben considerarse son: