Estímulo fiscal por aplicar contra el ISR 2020

Las personas físicas aún están en tiempo de poder diferir parte de su ISR a cargo 2020

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 .  (Foto: Getty)

A través del estímulo fiscal contenido en el artículo 185 de la LISR, las personas físicas pueden diferir parte de su ISR a cargo de 2020 mediante el ahorro.

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El monto máximo a deducir bajo este estímulo es de $152,000.00, pudiendo realizarse bajo alguna de las siguientes figuras, ya sea solo una o combinándolas:

  • depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro, en las que se indique su finalidad para constituirse bajo este estímulo
  • pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro que al efecto autorice el SAT mediante disposiciones de carácter general, y
  • adquieran acciones de los fondos de inversión que sean identificables en los términos que también señale el SAT

Como se señala, el beneficio que se obtendrá en el cálculo del ISR del ejercicio 2020 es posponer para un ejercicio futuro el impuesto que se logró disminuir por su aplicación, porque cuando se reciban o retiren las cantidades depositadas en las cuentas personales, se paguen los contratos de seguros, los intereses, las reservas, sumas o cualquier cantidad que obtengan por concepto de dividendos, enajenación de las acciones de los fondos de inversión, indemnizaciones o préstamos que deriven de esas cuentas, de los contratos respectivos o de las acciones de los fondos de inversión serán un ingreso acumulable para el contribuyente en términos del Capítulo IX, del Título IV de la LISR (de los demás ingresos que perciban las personas físicas, art. 142, fracc. XII).

Otros puntos que deben considerarse son:

  • los contribuyentes casados bajo el régimen de sociedad conyugal pueden considerar la cuenta especial o la inversión en acciones:

    • como de ambos cónyuges en la proporción que les corresponda, o
    • de uno solo de ellos, en cuyo caso los depósitos, las inversiones y los retiros se considerarán en su totalidad de dicha persona. La opción se deberá ejercer para cada cuenta o inversión al momento de su apertura o realización y no podrá variarse
  • quienes no estén interesados en aplicar este beneficio en su declaración del ejercicio 2020, aún pueden aprovecharlo, ya que la ley permite incluir las operaciones que en su caso se realicen a más tardar en el 2021, siempre y cuando el pago se realice antes de que se presente la declaración del ejercicio 2020