Declaración electrónica para la anual de personas físicas

A más tardar el 30 de abril del 2021 estos contribuyentes tienen que presentar su declaración del ejercicio que concluyó; conozca cómo llenar algunos de sus campos esenciales

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El plazo para que las personas físicas cumplan con la obligación de presentar la declaración del ejercicio 2020 se avecina, por lo que es necesario conocer algunos puntos que han causado dudas en el llenado del formato electrónico publicado por el SAT para tales efectos; por ello, a continuación se hacen varias precisiones relevantes.


Cómo seleccionar el tipo de ingresos 

Una vez seleccionado el ejercicio y tipo de declaración, el sistema mostrará solo los regímenes fiscales en que se encuentra inscrito el contribuyente ante el RFC, por lo que si se obtuvieron otros ingresos no contemplados por el sistema, debe seleccionarse la opción de “agregar otro tipo de ingreso”, con lo que se mostrarán los diversos Capítulos del Título IV de la LISR en que puede tributar una persona física, para que el interesado seleccione los que le correspondan.


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En este punto se debe destacar que el sistema prevé la opción “Sólo datos informativos”, y que si se selecciona esta, no puede elegirse ningún otro tipo de ingreso, habilitándose solo los siguientes campos a declarar:


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Lo anterior de conformidad con el artículo 90, segundo párrafo de la LISR y la regla 3.11.1. de la RMISC 2020, pues las personas físicas que únicamente obtuvieron ingresos en el ejercicio por concepto de préstamos, donativos y premios, que en lo individual o en su conjunto excedan de $600,000.00 (seiscientos mil pesos 00/100 M.N.), deben manifestarlos mediante la declaración anual con el carácter de informativo. 

El sistema también contempla aquellos exentos por viáticos, enajenación de casa habitación, herencias o legados y premios, los cuales deben declarase cuando el total de los ingresos del contribuyente (gravados y exentos) supere los $500,000.00 (art. 150, tercer párrafo, LISR).

En caso de premios, es imprescindible declararlos cuando se ubique en los supuestos anteriores, para poder considerar la retención que se hubiera efectuado como un pago definitivo; de lo contrario, debe considerarse dicho ingreso como acumulable y pagar el ISR que resulte (art. 138, párrafos tercero y cuarto, LISR).

Respecto a los campos “Ingresos obtenidos por apoyos gubernamentales”, “Ingresos obtenidos por apoyos gubernamentales con motivo de los sismos del 7 y 19 de septiembre de 2017” y “Monto de la condonación o remisión de deuda de créditos otorgados para adquisición de casa habitación”, ni la LISR ni el “Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican” del 29 de diciembre de 2017, establecen la obligación de informar este tipo de ingresos; por ende, solo debería informarse si mediante el programa gubernamental por el cual se otorgan dichos recursos establece literalmente el deber de declararlos como un dato informativo.

Enajenacción de acciones de contribuyentes que además cuenten con ingresos por actividad empresarial

En el apartado para declarar los ingresos provenientes por actividades empresariales y profesionales, en el campo del Total de Ingresos” debe pulsarse el botón “Detalle”, con lo cual se mostrará otra ventana para especificar de que tipo de ingresos se trata


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El artículo 101, fracción II de la LISR indica como ingresos acumulables por la realización de actividades empresariales o por la prestación de servicios profesionales, entre otros, los provenientes de la enajenación de cuentas y documentos por cobrar y de títulos de crédito distintos de las acciones, relacionados con dichas actividades. 

Esto significa que se excluye de este régimen la enajenación de acciones, pues este tipo de ingresos deben declararse dentro del Título IV en el Capítulo IV, ya sea en su Sección I o II, cuando en este último caso se trate de operaciones a través de bolsa de valores.

Por otro lado, según los numerales 78 y 140 de la LISR, los reembolsos de capital que pague una sociedad tienen el tratamiento fiscal para los dividendos o utilidades distribuidas, mismos que de encontrarse gravados deben declararse en el Capítulo VIII, del Título IV de la LISR.

Sin embargo, la declaración anual prevé dentro del listado de conceptos para detallar el tipo de ingresos el rubro “Ganancia por enajenación de acciones o por reembolsos de capital”, lo que implica que este campo no debe utilizarse para declarar este tipo de ingresos, ya que estos se deben manifestar en el capítulo ya señalado.


Registro  de las deducciones

Para capturar las deducciones autorizadas, al igual que para los ingresos, también debe pulsarse el botón “Detallar”. Con ello se muestra la siguiente pantalla, en donde se clasificarán estas en los cuatro grupos señalados


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Para el caso de la deducción de la nómina, se debe tener presente que esta puede dividirse en los pagos a los trabajadores:

  • totalmente gravados y que son 100 % deducibles, y 
  • exentos y que solo se deducen en un 47 % o 53 %, en términos del artículo 28, fracción XXX de la LISR

Los primeros se incluirán dentro de la categoría de gastos, en el campo “Sueldos, salarios y conceptos asimilados y prestaciones a otros trabajadores”

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Respecto de los pagos que son ingresos exentos para los trabajadores, por los que solo procede un por ciento para su deducción, debe registrarse:

  • el monto total de los pagos exentos para los colaboradores en el campo “Monto total de los pagos que sean ingresos exentos para el trabajador”, el cual solo es un dato informativo, y 
  • 47 % o 53 %, de los ingresos exentos, que son la deducción autorizada, en el rubro correspondiente al porcentaje aplicado, el cual se tomará como deducible


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Bajo el supuesto que el total de los pagos exentos para los trabajadores es de $54,879.00 y el por ciento deducible que corresponde al contribuyente es del 47 %, por lo que solo son deducibles $25,793.00, en el desglose de los gastos se muestra de la siguiente forma


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La depreciación de los activos debe incluirse dentro del grupo “Deducción fiscal en el ejercicio” y seleccionar al tipo de bien que corresponda

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Cuando de algún gasto derive la aplicación de un estímulo, dicha erogación se incluye en el tipo de deducción “Estímulos”, cuando se ubique en alguno de los enlistados en el sistema. 

Por ejemplo, si el contribuyente puede aplicar el estímulo fiscal contenido en el artículo 16, fracción V de la LIF 2020 consistente en el acreditamiento en un 50 % del gasto total del pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota, en este campo se captura el total de las casetas pagadas deducibles como un gasto, supóngase $150,000.00.

Por lo que respecta al estímulo que le correspondería por $75,000.00, supóngase que en pagos provisionales pudo aplicar $50,000.00; el restante se utilizará contra el ISR a cargo del ejercicio en el apartado que se señala en el siguiente punto


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Estímulos

En este apartado, se registran aquellos que se aplicarán contra el ISR del ejercicio, y que no se hubieran podido tomar para los pagos provisionales. Retomando el caso del punto anterior que se tienen por acreditar $50,000.00, si este fuese el único importe pendiente por aplicar de los estímulos que se indican en el sistema, se introduce el monto total; en caso de que se contara con más cantidades por acreditar se captura la suma de todas y posteriormente se desglosa cada concepto


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Después de pulsar el botón “Detallar”, se clasifica al grupo que pertenece el monto señalado, según el listado siguiente


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Resultado fiscal

El sistema mostrará la utilidad fiscal que resulte de los datos capturados como ingresos y deducciones autorizadas, y se habilitan los campos de la PTU pagada y en su caso de las pérdidas fiscales que se amortizan en el ejercicio, con lo que se calcula la utilidad gravable por las actividades empresariales y profesionales


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Retenciones

El sistema incluye el RFC, el monto del ingreso recibido y el ISR, el de las retenciones que se realizaron en el año; de no ser así, puede hacerse la captura manual mediante el botón “Detalle”


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Nómina

A partir de la declaración anual del 2020, se adiciona un nuevo apartado denominado “Nómina”, el cual incluye todos los datos precargados de los CFDI con el complemento de nómina, que el contribuyente hubiera emitido. 

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De encontrarse inconsistencias con la información detallada, mismas que deriven de errores con los CFDI emitidos por el contribuyente, deberán sustituirse los comprobantes necesarios para corregirlos, con el inconveniente de que peligra la deducción de esa nómina si se corrigen fuera de tiempo, de conformidad con la regla 2.7.5.7. de la RMISC 2021.

Premios

Este apartado contempla la obtención de este tipo de ingresos provenientes de territorio nacional y del extranjero.

Solo debe habilitarse cuando se tenga que acumular un ingreso por premios; que en el caso de ser nacional, solo sería por no haberlo manifestado en la declaración anual como dato informativo estando obligado a ello en términos del artículo 90, segundo párrafo de la LISR. Por lo que prácticamente solo debería requisitarse en una declaración complementaria a requerimiento de la autoridad, para acumular estos ingresos por no haberlos manifestado como informativos en su momento en la declaración normal. Suponiendo que fuera este último caso, el desglose debe realizarse como sigue


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Para el caso de premios del extranjero, cabe mencionar que el ingreso acumulable debe incluir el impuesto pagado o retenido en el extranjero, para que proceda su acreditamiento, en términos del artículo 5o. de la LISR, tal y como lo señala la ayuda del sistema, mismo que se captura como se muestra a continuación


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Dividendos

El numeral 140 de la LISR señala la obligación a las personas físicas de acumular a sus demás ingresos, los percibidos por dividendos o utilidades.

Asimismo, prevé la opción de acreditar en su declaración anual el ISR pagado por la sociedad que distribuyó los dividendos o las utilidades, siempre que también considere como ingreso acumulable dicho gravamen. Por ejemplo:

Ingreso acumulable por dividendos



Con

Sin

 

Concepto

acreditamiento

 

Dividendo 

$100,000.00

$200,000.00

Por:

Factor

1.4286

1.4286

Igual:

Dividendo piramidado

$142,860.00

$285,720.00

Por:

Tasa de ISR

30 %

30 %

Igual:

ISR pagado por la persona moral

$42,858.00

$85,716.00

Más

Dividendo 

100,000.00

 

Igual:

Ingreso acumulable por dividendos

$142,858.00

$200,000.00


Por ello, el sistema permite elegir cualquiera de estas dos opciones


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Qué opción elegir

Puede aseverarse que en cualquier supuesto lo mejor es acumular el dividendo con el impuesto pagado por el mismo por la persona moral, para acreditar este último, pues hasta que el nivel de ingresos gravados del contribuyente no exceda de una tasa efectiva de ISR del 30 %, se generará un saldo a favor del accionista, mismo que puede solicitar en devolución; y cuando sea superior de dicha tasa, si bien se generará un impuesto a su cargo, siempre será menor al que tendría que entenderse si no se opta por acumular y acreditar el impuesto pagado por la persona moral, tal y como se ve en los siguientes ejemplos:

Ingreso acumulable por dividendos

 

Concepto

Con acreditamiento

Sin acreditamiento

Con acreditamiento

Comparando ambas opciones

 

Dividendo 

$100,000.00

$200,000.00

$1,615,477.00

$2,500,000.00

Por:

Factor

1.4286

1.4286

1.4286

1.4286

Igual:

Dividendo piramidado

$142,860.00

$285,720.00

$2,307,870.44

$3,571,500.00

Por:

Tasa de ISR

30 %

30 %

30 %

30 %

Igual:

ISR pagado por la persona moral

$42,858.00

$85,716.00

$692,361.13

$1,071,450.00

Más

Dividendo 

100,000.00

 

1,615,477.00

2,500,000.00

Igual:

Ingreso acumulable por dividendos

$142,858.00

$200,000.00

$2,307,838.13

$3,571,450.00


ISR a cargo (favor) del ejercicio

 

Concepto

Con acreditamiento

Sin acreditamiento

Con acreditamiento

Con acreditamiento

Sin acreditamiento

 

Base gravable

$142,858.00

$200,000.00

$2,307,838.13

$3,571,450.00

2,500,000.00

Menos:

Límite inferior

120,372.84

144,119.24

1,166,200.01

3,498,600.01

1,166,200.01

Igual:

Excedente del límite inferior

$22,485.16

$55,880.76

$1,141,638.12

$72,849.99

$1,333,799.99

Por:

Por ciento para aplicarse al excedente del límite inferior

17.92 %

21.36 %

34.00 %

35.00 %

34.00 %

Igual:

Impuesto marginal

$4,029.34

$11,936.13

$388,156.96

$25,497.50

$453,492.00

Más:

Cuota fija

11,007.14

15,262.49

304,204.21

1,097,220.21

304,204.21

Igual:

ISR del ejercicio

$15,036.48

$27,198.62

$692,361.17

$1,122,717.71

$757,696.21

Menos:

ISR acreditable (pagado por la persona moral)

42,858.00

85,716.00

692,361.13

1,071,450.00

0.00

Igual:

ISR a cargo (favor) del ejercicio

($27,821.52)

($58,517.38)

$0.04

$51,267.71

$757,696.21


Demás ingresos

El Capítulo IX del Título IV de la LISR contempla una amplia gama de ingresos por los que se paga el ISR en términos del mismo; sin embargo, el programa solo contempla cinco grupos para capturarlos. 

Condómino o fideicomisario

Por el ingreso comprendido en el artículo 142, fracción XIII de la LISR, la retención que realicen las personas que administren un bien inmueble, por los pagos que efectúan a los condóminos o fideicomisarios, tiene el carácter de pago definitivo (art. 145, antepenúltimo, LISR).

No obstante, puede optarse por acumular dichos ingresos, en cuyo caso el monto acumulable se obtiene multiplicando los ingresos efectivamente obtenidos (una vez efectuada la retención) por el factor de 1.4286, y puede acreditarse la cantidad que resulte de aplicar al ingreso acumulable la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 152 de la LISR.

Conforme a dicha disposición, la tasa correspondiente es la del 35 %, por lo que el ingreso acumulable e impuesto acreditable sería, por ejemplo:

Ingreso acumulable

 

Concepto

Importe

 

Ingreso neto percibido

$57,000.00

Por:

Factor

1.4286

Igual:

Ingreso acumulable

$81,430.20


Impuesto acreditable


 

Concepto

Importe

 

Ingreso acumulable

$81,430.20

Por:

Tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 152 de la LISR

35 %

Igual:

Impuesto acreditable

$28,500.57


Al capturar el ingreso obtenido, el sistema calcula tanto el ingreso acumulable como el importe acreditable; sin embargo en este último no aplica lo señalado en la LISR, pues lo que hace es tomar el ingreso acumulable, para ubicarlo entre el límite inferior y superior de la tarifa anual y restar el límite inferior; y al excedente del límite inferior, le aplica la “Tasa para aplicarse sobre el excedente del límite inferior” que corresponde a ese rango, como puede verse a continuación:

Tarifa del artículo 152 de la LISR para 2020

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

$

$

$

%

58,922.17

103,550.44

3,460.01

10.88


Impuesto acreditable

 

Concepto

Importe

 

Ingreso acumulable

$81,430.20

Menos:

Límite inferior 

58,922.17

Igual:

Excedente del límite inferior

$22,508.03

Por:

Por ciento para aplicarse al excedente del límite inferior

10.88 %

Igual:

Impuesto acreditable

$2,448.87

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Este campo no es editable, y el sistema automáticamente contempla este gravamen que determinó, para ponerlo en el apartado del cálculo del ISR en el rubro "Acreditamiento de demás ingresos destinados a hospedaje", lo cual perjudica al contribuyente, al considerarle un ISR acreditable por este concepto menor al que tiene derecho por ley.

En tanto la autoridad no solucione este error, una forma para aplicar la diferencia del impuesto que no considera el sistema es, en el apartado de Determinación del ISR, en el rubro “¿Deseas capturar otras cantidades a cargo o a favor?” seleccionar “Sí” y capturarla en el campo “Otras cantidades a favor”. En este ejemplo sería $26,052.00


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Como se indica, en este caso es necesario firmar electrónicamente la declaración al momento de enviarla.

Planes personales de retiro

Los ingresos provenientes de planes personales de retiro o de la subcuenta de aportaciones voluntarias que se hubiesen deducido en términos del artículo 151, fracción V de la LISR, cuando se perciban sin que el contribuyente se encuentre en los supuestos de invalidez o incapacidad para realizar un trabajo remunerado, de conformidad con las leyes de seguridad social, o sin haber llegado a la edad de 65 años se deben manifestar en este apartado (art. 142, fracc. XVIII, LISR).

Si bien la ley señala que las cantidades que se dedujeron, así como los intereses reales devengados, se deben actualizar; no establece el periodo por el cual debe realizarse, por ello solo se toman las cantidades retiradas.

El impuesto a cargo de estos ingresos se obtiene de la siguiente forma:

  • el ingreso se divide entre el número de años transcurridos entre la fecha de apertura del plan personal de retiro y la fecha en que se obtenga el ingreso, sin que en ningún caso exceda de cinco años 
  • el resultado que se obtenga, es la parte del ingreso que se suma a los demás ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio de que se trate, para determinar el ISR sobre todos ellos
  • a la parte del ingreso que no se acumula, se le aplica la tasa del impuesto que corresponda en el ejercicio de que se trate, a la totalidad de los ingresos acumulables y el impuesto que así resulte se adiciona al del ejercicio

Por ejemplo, si se realiza un retiro de una aportación con una antigüedad de cinco años, se tiene:

Ingreso acumulable

 

Concepto

Importe

 

Monto del retiro

$120,000.00

Entre:

Número de años de permanencia

5

Igual:

Ingreso acumulable

$24,000.00


Ingreso no acumulable

 

Concepto

Importe

 

Monto del retiro

$120,000.00

Menos:

Ingreso acumulable

24,000.00

Igual:

Ingreso no acumulable

96,000.00


Tasa del impuesto que corresponde en el ejercicio

 

Concepto

Importe

 

Base gravable 2020

$2,079,334.00

Entre:

ISR del ejercicio 2020

$614,670.00

Igual:

Tasa del impuesto que corresponde en el ejercicio 

0.2956


ISR sobre ingresos no acumulables

 

Concepto

Importe

 

Ingreso no acumulable

$96,000.00

Por:

Tasa del impuesto que corresponde en el ejercicio 

0.2956

Igual:

ISR sobre ingresos no acumulables

$28,377.60


Cuando hubiesen transcurrido más de cinco ejercicios desde la fecha de apertura del plan personal de retiro o de la subcuenta de aportaciones voluntarias y la fecha en que se obtenga el ingreso, el impuesto se calcula aplicando la tasa de gravamen promedio que le correspondió en los cinco ejercicios inmediatos anteriores a aquel en el que se efectúe la determinación.

La tasa promedio se obtiene sumando los resultados expresados en el por ciento que se obtenga de dividir el impuesto determinado en cada ejercicio en que se hubiera pagado impuesto entre el ingreso gravable del mismo ejercicio, de los cinco ejercicios anteriores, y el resultado se divide entre cinco. Este impuesto se suma al que corresponda al ejercicio y se paga conjuntamente.

Por ejemplo, si se realiza el retiro de aportaciones con una antigüedad de seis años, resulta:

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 .  (Foto: IDConline)


Tasa promedio

 

Ejercicio

Tasa  %

 

2015

20.99

Más:

2016

22.95

Más:

2017

21.65

Más:

2018

23.54

Más:

2019

21.68

Igual:

Suma de tasas

110.81

Entre:

Cinco

5.00

 Igual:

Tasa promedio

22.162


ISR sobre ingresos no acumulables

 

Concepto

Importe

 

Aportaciones retiradas

$250,000.00

Por:

Tasa promedio

22.16 %

Igual:

ISR sobre ingresos no acumulables

$55,405.00


En la declaración solo basta con capturar el monto del ingreso, los años de permanencia, y en su caso, las tasas de los últimos cinco ejercicio anteriores y el sistema realiza el cálculo de los ingresos acumulables, no acumulables y del ISR correspondiente, como sigue:

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 .  (Foto: IDConline)


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 .  (Foto: IDConline)


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 .  (Foto: IDConline)

El ISR sobre los ingresos no acumulables se muestra automáticamente en la determinación del ISR en el rubro “ISR planes de retiro”, en este ejemplo serían $83,778.00 ($55,405.00 más $28,378.00).

Intereses y ganancia cambiaria

Se deben capturar los ingresos por intereses no provenientes del sistema financiero, tanto nacionales como del extranjero, así como la ganancia cambiaria.

Para el caso de los provenientes del extranjero, el sistema permite señalar si se realizará la acumulación conforme a la LISR o el artículo 239 del RLISR y la regla 3.16.11 de la RMISC 2021; toda vez que esta última establece que el factor de acumulación para 2020 es cero, puede resultar la mejor opción para este tipo de ingresos


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 .  (Foto: IDConline)


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 .  (Foto: IDConline)



Impuestos pagados en el extranjero

En este apartado deben capturarse los ingresos que correspondan al Capítulo de los demás ingresos por los que se hubiera pagado impuesto en el extranjero, como por ejemplo, los dividendos o las utilidades distribuidos por sociedades residentes en el extranjero. 

En dicho supuesto, en el campo de ingreso percibido se debe introducir el neto pagado; en el rubro impuesto pagado en el extranjero por dividendos, el que corresponda; y en de total de ingreso acumulable, la suma de ambas cantidades, el cual el sistema adiciona a los demás ingresos del ejercicio. Asimismo el impuesto introducido se mostrará en el rubro de ISR pagado en el extranjero, todo esto dentro del apartado del cálculo del ISR


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 .  (Foto: IDConline)


Tratándose de otro tipo de ingresos provenientes del extranjero, su registro se realiza bajo las mismas consideraciones que en el ejemplo anterior; sin embargo, el impuesto pagado en el extranjero se captura en el recuadro “Impuesto pagado en el extranjero”, en cuyo caso se inhabilita el relativo a dividendos


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 .  (Foto: IDConline)


Conclusión

Es recomendable que antes de capturar los datos de la declaración anual, el contribuyente analice la clasificación de los ingresos, deducciones, estímulos, etc., que debe manifestar según los puntos anteriores, pues incluirlos en donde no corresponden puede llevar a un cálculo de ISR anual erróneo.