Dentro de la comisión mercantil es común que el comisionista reciba depósitos en efectivo en su cuenta bancaria que amparen el pago de los bienes enajenados propiedad del comitente, recursos que pertenecen a este último.
A efectos de que las instituciones financieras no reporten al SAT dichos depósitos como propios del comisionista, de conformidad con el artículo 55, fracción IV de la LISR, deben cumplirse los requisitos contenidos en la regla 3.5.20. de la RMISC 2021, para considerar los pagos efectuados a favor del propio comitente, a saber:
- debe existir un contrato de comisión mercantil entre las personas físicas o morales y el destinatario final del pago. Dicho contrato tiene que especificar que el comisionista actúa a nombre y por cuenta del comitente
- los comisionistas deben manifestar a la institución del sistema financiero en la cual se realicen los depósitos en efectivo, mediante escrito bajo protesta de decir verdad, que cumplen con los requisitos anteriores, y
- los comisionistas y los comitentes deben mantener a disposición del SAT la documentación que ampare el cumplimiento estas obligaciones
Por su parte, las instituciones del sistema financiero deben mantener a disposición del SAT el escrito proporcionado por el comisionista.