Nuestra empresa subcontrataba con otra compañía del grupo al personal operativo, pues el administrativo está directamente contratado con nosotros; sin embargo, derivado de las reformas en materia de subcontratación nos vemos en la necesidad de también tener que contratar a los operativos para poder deducir esos pagos. Como tendremos más empleados en 2021 respecto del 2020,
cómo nos afectara en la deducibilidad de los pagos que a su vez son ingresos exentos para los colaboradores
En términos del artículo 28, fracción XXX de la LISR, tratándose de pagos exentos que a la vez sean ingresos exentos para el trabajador, no son deducibles hasta por el 53 % del monto de dichos pagos.
No obstante, cuando las prestaciones otorgadas no disminuyan respeto al ejercicio pasado el por ciento no deducibles disminuye al 47 %.
En este caso, al ser mayor el número de trabajadores a partir de 2021, lo más probable es que aumente el importe de las prestaciones entregadas a aquellos por lo que el importe no deducible podría ser del 47 %.
Ello debido a que el procedimiento para determinar el monto no deducible contenido en la regla 3.3.1.29, de la RMISC 2021, establece que:
- se obtiene el cociente que resulte de dividir el total de las prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores, efectuadas en el ejercicio, entre el total de las remuneraciones y prestaciones pagadas en el ejercicio
- se calcula el cociente que resulte de dividir el total de las prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores, efectuadas en el ejercicio inmediato anterior, entre el total de las remuneraciones y prestaciones pagadas en el ejercicio inmediato anterior, y
- cuando el cociente determinado conforme al primer punto sea menor que el cociente del punto dos, se entiende que hubo una disminución de las prestaciones otorgadas por el contribuyente a favor de los colaboradores que a su vez sean ingresos exentos del ISR para dichos trabajadores, por lo que solo se pueden deducir en un 47 %
Por ejemplo:
Cociente
|
Concepto |
2020 |
2021 |
|
Total de las prestaciones pagadas |
$449,549.96 |
$1,898,740.00 |
Entre: |
Total de las remuneraciones y prestaciones pagadas |
$1,124,987.96 |
$3,054,870.00 |
Igual: |
Cociente |
0.3996 |
0.6215 |
Como el cociente de 2021 es mayor al de 2020, la previsión social exenta para los trabajadores que el patrón puede deducir es de un 53 %.