El numeral 27, fracción V de la LISR establece como requisito para la deducción de pagos al extranjero, que el contribuyente proporcione la información a que esté obligado en términos del artículo 76 del mismo ordenamiento.
Este último precepto, en la fracción III prevé que el contribuyente que pretenda deducir los pagos efectuados que constituyan ingresos de fuente de riqueza ubicada en México de acuerdo con lo previsto por el Título V de la LISR debe emitir los comprobantes fiscales en los que asienten su monto y, en su caso, el impuesto retenido al residente en el extranjero.
Así, según la regla 2.7.5.4. de la RMISC 2021, cuando se realicen pagos al extranjero por los que se deba efectuar una retención en términos del Título V de la LISR, quien los efectúan debe emitir un CFDI de retenciones e información de pagos en términos con el Anexo 20 de la RMISC 2020.
Dicho CFDI de retención puede emitirse de manera anualizada en enero del año inmediato siguiente a aquel en que se llevó a cabo la retención o el pago respectivo.
Si desea profundizar sobre este tema se recomienda consultar el tema “Pagos al extranjero“ disponible en nuestra edición digital 488 de fecha 15 de junio de 2021.