Cerca, plazo para la presentación del dictamen fiscal 2020

Conozca la fecha que tienen los contribuyentes para dar cumplimiento a esta exigencia fiscal

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 .  (Foto: iStock)

Todos los contribuyentes ya sean personas morales o físicas que optaron por dictaminarse para efectos fiscales, es importante que conozcan que se aproxima la fecha límite para su presentación en tiempo y forma.

El artículo 32-A, tercer párrafo del CFF, indica que las personas que decidieron dictaminar sus estados financieros, a través de un contador público autorizado deben presentarlo a más tardar el 15 de julio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate, incluyendo la información y documentación respectiva, en concordancia con el numeral 58 del RCFF.

Sin embargo, según la regla 2.12.2 de la RMISC 2021, que los contribuyentes pueden hacer esa presentación a más tardar el 29 de julio de 2021.

La RMISC 2021 también precisa que para aplicar la prórroga en comento, aquellos contribuyentes, que como resultado del dictamen tengan un impuesto a cargo, deben tener cubrirlo a más tardar el 15 de julio de presente año, hecho que debe quedar reflejado en el anexo “Relación de contribuciones por pagar”.

Como se observa, los contribuyentes que deseen aplicar la prórroga para la presentación del dictamen fiscal deben observar las condiciones referidas; de lo contrario, su presentación  se considerará como extemporánea, de acuerdo con el artículo 52-A, quinto párrafo, inciso k) del CFF.