Los comprobantes fiscales evolucionaron, desde su compleja versión impresa (factura) hasta el CFDI con sus múltiples complementos que son requeridos por la autoridad para conocer ciertas condiciones de la operación. Ejemplo de lo anterior es el complemento de carta porte, el cual se analizará a continuación.
El CFDI con complemento “carta porte”, es utilizado para acreditar el transporte de bienes o mercancías cuando se trasladan vía terrestre, aérea, marítima o ferroviaria.
Para tales efectos, la regla 2.7.1.8. de la RMISC 2021 otorga al SAT la facultad de publicar en su portal los complementos que permitan a los contribuyentes de sectores o actividades específicas, incorporar requisitos fiscales en los CFDI que expidan. Estos complementos serán de uso obligatorio para los contribuyentes que les aplique, pasados 30 días naturales, contados a partir de su publicación, salvo cuando exista alguna facilidad o disposición que establezca un periodo diferente o los libere de su uso.
Por su parte, la regla 2.7.1.9. de la RMISC 2021 regula que los propietarios de mercancías nacionales que formen parte de sus activos podrán acreditar el transporte de dichas mercancías cuando se trasladen por vía terrestre de carga que circule por carreteras federales o por vía férrea, marítima, aérea o fluvial, únicamente mediante el archivo digital de un CFDI de tipo traslado expedido por ellos mismos o su representación impresa, al que deberán incorporar el complemento “carta porte”.
El complemento de “carta porte”, se publicó en la página del SAT el 1o. de mayo de 2021 por lo que en teoría el uso obligatorio de dicho documento sería a partir del 1o. de junio de 2021.
Lo anterior se confirmó en la primera modificación a la RMISC 2021 el artículo Décimo Primero Transitorio de indica que para los efectos de las reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9., el complemento “carta porte” entrará en vigor a partir del 1o. de junio de 2021; sin embargo, durante los 120 días naturales, siguientes al inicio de la vigencia del complemento, los contribuyentes señalados en la regla 2.7.1.9. podrán optar por expedir el CFDI sin incorporar dicho complemento, al concluir este periodo será obligatorio.