Qué revisa el SAT para la emisión de opinión de cumplimiento

Conozca que elementos considera el SAT para la emisión de este documento

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El numeral 32-D del CFF prevé que los contribuyentes que requieran la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales para realizar alguna operación comercial o de servicios, para obtener subsidios y estímulos, para llevar a cabo un trámite fiscal o una autorización en materia de impuestos internos, incluyendo los de comercio exterior, así como para las contrataciones por adquisición de bienes, arrendamiento, prestación de servicio y obra pública que vayan a realizar con los sujetos señalados en el primer párrafo de este artículo, deberán hacerlo mediante el procedimiento que establezca el SAT a través de reglas de carácter general.

Dicho procedimiento está previsto en la regla 2.1.39. de la RMISC 2021, además en dicha regla se establece cuales son los elementos que la autoridad revisará para la emisión de la opinión de cumplimiento, a saber, que el contribuyente:

  • ha cumplido con sus obligaciones fiscales en materia de inscripción en el RFC, a que se refieren el CFF y su reglamento y que su clave en el RFC esté activa
  • se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, respecto de la presentación de las declaraciones anuales del ISR correspondientes a los cuatro últimos ejercicios. Se considera que está al corriente en sus obligaciones fiscales en el ejercicio en el que solicita la opinión y en los cuatro últimos ejercicios anteriores a este, respecto de la presentación de pagos provisionales del ISR y retenciones del ISR por sueldos y salarios y retenciones por asimilados a salarios, así como de los pagos definitivos de ISR, IVA e IEPS y la DIOT
  • para efectos de lo previsto en el artículo 32-D, fracción VIII del CFF, tratándose de persona:
    • moral que tribute en términos del Título II de la LISR, que en las declaraciones de pago provisional mensual de ISR normal o complementarias, incluyendo las extemporáneas no haya declarado cero en los ingresos nominales del mes declarado, según el formulario electrónico que utilice derivado del régimen en el que tribute y que haya emitido CFDI de ingresos vigente durante el mismo periodo
    • física o moral que tribute en términos de los Capítulos VII y VIII del Título II de la LISR, que no haya presentado en el ejercicio de que se trate más de dos declaraciones consecutivas, manifestando cero en ingresos percibidos o ingresos efectivamente cobrados del periodo y emitido CFDI de ingresos durante los mismos meses, los cuales se encuentren vigentes
  • no esté publicado en el portal del SAT, en el listado definitivo a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF (EFOS)
  • no tenga créditos fiscales firmes o exigibles
  • hubiera solicitado autorización para pagar a plazos o hubieran interpuesto algún medio de defensa contra créditos fiscales a su cargo, los mismos se encuentren garantizados conforme al artículo 141 del CFF
  • en caso de contar con autorización para el pago a plazo, no haya incurrido en las causales de revocación referidas en el artículo 66-A, fracción IV del CFF
  • se encuentre localizado
  • no tenga sentencia condenatoria firme por algún delito fiscal
  • que no se encuentre publicado en el listado a que se refiere el artículo 69-B Bis noveno párrafo del CFF, y
  • esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales respecto de la presentación de la declaración anual informativa de los ingresos obtenidos y de las erogaciones efectuadas del régimen de personas morales con fines no lucrativos, y la declaración informativa relativa a la transparencia del patrimonio y al uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación

Con la Segunda Modificación a la RMISC 2021 se pretende adicionar un supuesto más consistente en que tratándose de los particulares que sean deudores de contribuyentes sujetos al procedimiento administrativo de ejecución, deberán dar cumplimiento a los requerimientos que el SAT les haya hecho, en términos del artículo 160, primer párrafo del CFF, en caso de ser omisos, la opinión de cumplimiento será negativa.

Si bien es cierto que la opinión de cumplimiento ya lleva algunos años en funcionamiento, también lo es que los supuestos que revisa la autoridad se han actualizado. Por ejemplo, la revisión del cumplimiento de las obligaciones fiscales de las personas morales sin fines lucrativos o el cumplimiento a los requerimientos a cargo de contribuyentes sujetos al PAE.