Cambio de domicilio, se presume cierto

La autoridad debe mostrar su falsedad para no reconocer los efectos

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 .  (Foto: Getty)

El numeral 27, apartado B), fracciones I y II del CFF, prevé la obligación de las personas físicas y morales de proporcionar en el RFC, la información relacionada con la identidad, domicilio y, en general sobre la situación fiscal, mediante los avisos que se establecen en el RCFF.

Ahora bien, por lo que respecta al apartado D) de dicho numeral (casos especiales), se establece que en caso de cambio de domicilio fiscal, las personas físicas y morales deberán presentar el aviso correspondiente dentro de los 10 días siguientes al día en el que tenga lugar dicho cambio.

También se destaca que en el supuesto de que al contribuyente se le esté practicando facultades de comprobación, y no sea localizado en el domicilio que haya designado para efectos del RFC, y presente un aviso de cambio de domicilio, la sola presentación del referido aviso de cambio no implicará que el contribuyente está localizado.

Ahora bien, cuando como resultado de la verificación del domicilio por parte de la autoridad, se concluya que el lugar referido como domicilio fiscal no cumple con los requisitos del artículo 10 del CFF, el aviso de cambio de domicilio no surtirá efectos, sin que sea necesaria la emisión de alguna resolución. Dicha circunstancia se hará del conocimiento a los contribuyentes mediante buzón tributario.

Bajo ese contexto, el domicilio fiscal declarado, se presumirá cierto y surtirá plenamente sus efectos jurídicos, salvo que la autoridad fiscal en uso de sus facultades demuestre que no se encuentra ubicado en la dirección declarada por el contribuyente o que el lugar señalado no se puede considerar como domicilio fiscal en los términos del citado artículo 10, esto es, cuando demuestre la falsedad de lo declarado.

Así lo dispuso el TFJA en la tesis de rubro: DOMICILIO FISCAL. EL AVISO DE SU CAMBIO SURTE PLENOS EFECTOS JURÍDICOS Y SE PRESUME CIERTO, SALVO QUE LA AUTORIDAD FISCAL DEMUESTRE SU FALSEDAD, visible en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Octava Época, Año VI, Núm. 54, Tesis VIII-P-2aS-710, mayo 2021, p. 203.

Aquí cabe hacer la precisión que si bien el numeral 27, apartado D) fracción II, inciso c) del CFF, prevé que cuando el aviso de cambio de domicilio no surta efectos fiscales (por no apegarse a los requisitos previstos en el numeral 10 del CFF) no será necesaria la emisión de alguna resolución, la tesis en comento prevé que la autoridad fiscal deberá demostrar la falsedad de lo declarado.