Como está próxima la entrada en vigor del nuevo complemento denominado Carta Porte, el SAT puesto a disposición de los contribuyentes, la respuesta a las dudas más frecuentes respecto a la emisión o uso de ese complemento. Entre los cuestionamientos, destacan los siguientes:
Autotransporte
Pregunta
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Respuesta
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Fundamento
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Soy una empresa dedicada al transporte de bienes o mercancías, ¿es necesario expedir el CFDI de tipo ingreso con el complemento “Carta Porte”, para estar en posibilidad de acreditar el traslado de las mercancías o bienes en territorio nacional?
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Sí, ya que únicamente con la representación impresa o en formato digital de un CFDI de tipo ingreso al que se le incorpore el complemento “Carta Porte”, podrás acreditar la tenencia y el traslado de las mercancías
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Artículos 29 y 29-A del CFF, 146 LA, y reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMISC 2021
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¿En qué momento debo emitir un CFDI de tipo ingreso y en qué momento uno de tipo traslado con el complemento “Carta Porte”?
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El CFDI de tipo ingreso con complemento “Carta Porte” debe emitirse de manera previa a que se brinde el servicio de traslado de bienes o mercancías por cualquier medio de transporte, ya sea por vía terrestre, férrea, marítima, aérea o fluvial.
Mientras que el CFDI de traslado con complemento “Carta Porte”, debe emitirse previo a iniciar el traslado de las mercancías o bienes
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Artículos 29 y 29-A del CFF, y reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMISC 2021
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¿Cuándo se utilicen diversos medios de transporte ¿estos se deben registrar en el mismo comprobante?
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Sí, ya que el complemento “Carta Porte” está diseñado para registrar tantos medios de transporte se empleen para el traslado de mercancías
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Para efectos del traslado en territorio nacional de mercancía de importación o de exportación, ¿será necesario emitir un CFDI con el complemento “Carta
Porte”?
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Sí, se debe emitir un CFDI con el complemento “Carta Porte, y adicionalmente se deberá de contar con los documentos que sirven para amparar el traslado de los bienes o mercancías de manera internacional
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¿Quién debe emitir el CFDI de tipo traslado y quién el CFDI de tipo ingreso, con complemento “Carta Porte”?
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El CFDI de tipo traslado con complemento “Carta Porte” se debe emitir por el:
El CFDI de tipo ingreso con complemento “Carta Porte” se debe emitir cuando el traslado de mercancías se realice a través de un prestador de servicios de transporte |
Autotransporte federal
Pregunta
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Respuesta
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Fundamento
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Si me dedico al traslado de bienes o mercancías, para efectos del llenado del complemento “Carta Porte” ¿se requiere registrar los datos los choferes u operadores de las unidades de transporte?
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Sí, es necesario registrar los siguientes datos:
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Artículos 29 y 29-A del CFF, y reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMISC 2021
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Si soy una persona moral que presta servicios de autotransporte de bienes o mercancías, y emito un CFDI de tipo ingreso con complemento “Carta Porte”, ¿solo debo reflejar el traslado del IVA por la prestación del servicio en el CFDI?
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No, además de reflejar el traslado del IVA, también se debe registrar la retención correspondiente al 4 % del monto total efectivamente pagado
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Artículos 29 y 29-A del CFF, 1-A LIVA, 3, fracción II RLIVA, y reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMISC 2021
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Si me dedico al traslado de bienes o mercancías en la modalidad de autotransporte y esas mercancías son de diferentes propietarios, pero se dirigen al mismo destino, ¿puedo registrar todas las mercancías en un solo CFDI con complemento “Carta Porte”?
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No, se debe emitir un CFDI de ingreso con complemento “Carta Porte” por cada servicio prestado a cada uno los clientes
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Artículos 29 y 29-A del CFF y reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMISC 2021
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Cuando en una misma entrega hay diferentes destinos, ¿se podrá expedir un CFDI con complemento “Carta Porte” para cada destino?
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No, se genera un solo CFDI ya sea de tipo ingreso o de traslado con el complemento “Carta Porte”, donde se podrán registrar tantos nodos origen y destino como lo determine el contribuyente de que se trate en el traslado de los bienes o mercancías y bajo esa condición existirá o no el nodo "CantidadTransporta" para identificar los distintos puntos donde se recoge y/o se entrega la mercancía
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Artículos 29 y 29-A del CFF, y reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMISC 2021
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Una vez emitido el CFDI de tipo ingreso o de traslado con complemento “Carta Porte”, ¿podrá corregirse la información de este complemento si ocurren situaciones de caso fortuito o fuerza mayor que afecten total o parcialmente el transporte de mercancías, como son accidentes, desperfectos mecánicos, robos, entre otros?
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Si la información capturada en el CFDI con complemento “Carta Porte” cambia, este se debe cancelar y generar uno nuevo con la información correcta y esta deberá registrarse con el domicilio de origen de salida de las mercancías trasladadas y relacionar el nuevo comprobante al CFDI de origen
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Artículos 29 y 29-A del CFF y reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMISC 2021
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¿Cómo se acredita la legal tenencia de las mercancías en territorio nacional?
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Con la representación impresa o en formato digital del CFDI con complemento “Carta Porte”
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Artículos 29 y 29-A del CFF, 146 LA, y reglas 2.7.1.7, 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMISC 2021
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Si presto servicios auxiliares de arrastre, arrastre y salvamento, así como el depósito de vehículos en las vías generales de comunicación, ¿qué información debo registrar en el complemento Carta Porte?
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Debe emitir un CFDI de tipo ingreso al que se le incorpore el complemento Carta Porte y en el campo “Configuración Autotransporte”, registrar la clave correspondiente al servicio de grúas “OTROSG” (Servicio de Grúas), del catálogo c_ConfigAutotransporte, así como el tipo de permiso proporcionado por la SCT de acuerdo con el catálogo “c_TipoPermiso”
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Artículos 29 y 29-A del CFF y reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMISC 2021 |
Autotransporte marítimo
Pregunta
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Respuesta
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Fundamento
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Si me dedico al traslado de bienes o mercancías vía marítima, ¿requiero de un permiso emitido por la SCT para la expedición del CFDI al que se le incorpore el complemento “Carta Porte”?
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No, ya que para la emisión del CFDI al que se le incorpore el complemento “Carta Porte” esta información es opcional; sin embargo, operativamente se deben cumplir con todos los requisitos y especificaciones que la SCT te solicite
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Artículos 29 y 29-A del CFF, y reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMISC 2021
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En el CFDI con complemento “Carta Porte”, por el traslado de bienes o mercancías vía marítima, ¿se debe registrar el número de matrícula de la embarcación?
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Sí, ya que este dato es requerido en el complemento “Carta Porte”
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Artículos 29 y 29-A del CFF, y reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMISC 2021
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Si un agente naviero me contrata para el traslado bienes o mercancías por vía marítima, ¿qué datos debo conocer de ese agente para efectos de registrarlo en el CFDI al que se le incorpore el complemento “Carta Porte”?
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Deberá conocer:
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Artículos 29 y 29-A del CFF y reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMISC 2021 |
Autotransporte aéreo
Pregunta
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Respuesta
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Fundamento
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Si me dedico al traslado de bienes o mercancías vía aérea, ¿necesito contar con algún permiso proporcionado por la SCT para efectos de registrarlo en el CFDI al que se le incorpore el complemento “Carta Porte”?
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Sí, ya que para la emisión del CFDI al que se le incorpore el complemento “Carta Porte”, esta información es requerida, adicionalmente se debe cumplir con todos los requisitos y especificaciones que la SCT solicite
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Artículos 29 y 29-A del CFF, y reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMISC 2021
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¿Debo registrar en el CFDI al que se le incorpore el complemento “Carta Porte” el lugar donde realice el contrato por la prestación de servicios de traslado de bienes o mercancías vía aérea con la o el cliente?
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El registro de este dato es de carácter opcional en el complemento “Carta Porte”, pero en caso de conocerlo, se puede capturar para brindar mayor certidumbre al cliente |
Autotransporte ferroviario
Pregunta
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Respuesta
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Fundamento
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Soy un concesionario autorizado para el traslado de bienes o mercancías vía férrea, ¿debo registrar en el CFDI al que se le incorpore el complemento “Carta Porte” los derechos de paso que serán pagados durante el traslado de las mercancías?
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Sí, debe registrar los derechos de paso que serán pagados por el uso de las vías de las cuales no es usted concesionario en el traslado de los bienes o mercancías, dado que este dato es requerido para la emisión del CFDI al que se le incorpore al complemento “Carta Porte”
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Artículos 29 y 29-A del CFF, y reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMISC 2021
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En el caso de que el traslado de bienes o mercancías se lleve a cabo por un concesionario diferente al que inicia el traslado, ¿quién es el responsable de emitir el CFDI con complemento “Carta Porte”?
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En el caso de que el traslado de bienes o mercancías lo realice un concesionario diferente al que inicia el traslado, este debe emitir el CFDI de ingreso con complemento “Carta Porte” por el tramo ferroviario correspondiente hasta su siguiente punto de interconexión
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Para visualizar las preguntas completas sobre la emisión del complemento carta porte
Puede dar clic en este enlace.