Problemáticas del cambio de régimen de sociedades dedicadas a la investigación

Indefinición en la transición fiscal de personas morales que tributaron en el régimen sin fines lucrativos y que deben cambiar al general de las personas morales

Crece innovación en México
 Crece innovación en México  (Foto: Redacción)

Como parte de las reformas fiscales para 2021, las sociedades o asociaciones de carácter civil sin fines de lucro dedicadas a la investigación científica o tecnológica e inscritas en el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas, para permanecer en el régimen de las personas morales con fines lucrativos previsto en el Título III de la LISR, según el artículo 79, fracción XI de la LISR, además de dedicarse a esas actividades, deben obtener autorización para recibir donativos deducibles en ese impuesto, obligación que entró en vigor el 1o. de julio de 2021 por indicación del artículo Segundo Transitorio, fracción II de la LISR 2021.

A la fecha de edición de esta nota, la autoridad fiscal no amplió este plazo, por lo que las sociedades o asociaciones de referencia que no hubiesen obtenido la autorización como donatarias autorizadas deberán cambiarse al régimen general de las personas morales, contemplado en el Título II de la LISR.

En principio, las personas que se encuentren ese supuesto deben presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones conforme a la ficha de trámite 71/CFF, en términos de los artículos 27, inciso B, fracción II del CFF; 29, fracción VII y 30, fracción V del RCFF, así como de la regla 2.5.16., fracción VII de la RMISC 2021.

No obstante, en la práctica se ha detectado que la autoridad fiscal está realizando la migración de obligaciones de estos contribuyentes al citado régimen general de las personas morales.


Esta acción es criticable, porque no es la única forma de tributación para este tipo de contribuyentes, ya que según la forma su constitución y el nivel de sus ingresos, también pueden hacerlo en el régimen de acumulación de ingresos previsto en Título VII, Capítulo VIII de la LISR.

De ahí que si los pagadores de impuestos migrados consideran que tales obligaciones no le son aplicables pueden ingresar un caso de aclaración a través del portal del SAT, en apego a la regla 2.5.10. de la RMISC 2021.

Además, no se consideró un esquema de transición para esos supuestos, en el sentido si se considera la terminación anticipada del ejercicio al 30 de junio de 2021, bajo las obligaciones dispuestas en el Título III, y si se debe presentar una declaración por la determinación del remanente distribuible a esa fecha; y por las nuevas obligaciones en el Título II, la forma en que se presentarán los pagos provisionales, toda vez que no existe una regulación precisa, pues en estricto sentido no se tendría un coeficiente de utilidad porque  la determinación de un remanente distribuible no tiene el alcance jurídico de la utilidad fiscal base para esa determinación.

Ante la omisión del procedimiento para cumplir con las nuevas obligaciones fiscales, los contribuyentes que, por no haber obtenido la autorización como donatarias autorizadas, deban migrar al régimen general de las personas morales, en apego al artículo 34 del CFF, pueden presentar una consulta a la autoridad fiscal, para que les dé a conocer la forma determinar tales obligaciones.