Efectos de la derogación del IVA retenido por servicios

Conozca que sucede con los servicios prestados sujetos a retención y pagados a partir de la reforma fiscal en materia de subcontratación laboral

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 .  (Foto: Adobe Stock)

¡Llegó el momento! De acuerdo con la reforma fiscal y laboral en materia de subcontratación laboral publicada el pasado 23 de abril y prorrogada el 31 de julio de 2021 su entrada en vigor el 1o. de septiembre de 2021 en lo que respecta a la materia fiscal, los contribuyentes ya no deben efectuar la retención del 6 % del IVA por los pagos realizados por la prestación de servicios a través de personal.

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Existen contribuyentes que otorgan facilidades de pago y con la reforma se cuestionan ¿si deben o no realizar la retención debido a que ya cuentan con el CFDI en el que se desglosa la retención y el pago se efectuará en septiembre?

Se debe considerar que, de acuerdo con el artículo 5-D, tercer párrafo de la LIVA, el impuesto se calcula por las actividades pagadas en el periodo a declarar; es decir, la base del impuesto se determina por el flujo de efectivo.

En este sentido, si el pago de la operación se efectúa a partir de la entrada en vigor de la reforma (1o. de septiembre de 2021) no se tiene la obligación de retener el 6 % de IVA; en consecuencia, el emisor del CFDI tiene que cancelar y sustituir el comprobante sin el desglose de la misma, esto con independencia del momento en que se llevó a cabo el servicio.